En suma, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art
Ahora bien, previamente la Sala estima conveniente recordar cual su opinión sobre el principio de congruencia en el proceso penal, vista en el Auto Supremo 844/2018-RRC de 17 de septiembre:
“El Principio de Congruencia no implica una simple y total identidad del hecho o datos fácticos entre acusación y sentencia, pues ello orillaría al debate contradictorio a la unilateralidad, sin que los demás sujetos procesales puedan generar la evolución dialéctica de la información que reconstruyan la verdad; por ello, no cualquier variación del contenido literal del hecho descrito en la acusación puede conducir a estructurar una desarmonía entre acusación y sentencia. La congruencia a la que hace título el art. 362 del CPP, no debe ser entendida como un mandato de transliteración o reproducción de la relación circunstanciada de hechos que propone la acusación al relato de hechos probados de la sentencia. La homogeneidad exigida por el art. 362 del CPP, es en cuanto al hecho atribuido, no desde una perspectiva estrictamente matemática, sino analizados desde una perspectiva jurídica; por hecho no puede concebirse solamente un concreto cúmulo de acontecimientos o circunstancias (generalmente intitulados como relación circunstanciada del hecho), sino el hecho a fines del examen de congruencia debe ser entendido desde una perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona sus rasgos más distintivos. De tal manera, el pronunciamiento de fondo del Juez o Tribunal se halla limitado al hecho penalmente relevante propuesto por la acusación y entendido a fines procesales no por fragmentos o circunstancias fácticos accesorios jurídicamente irrelevantes, sino los componentes que tienen, identidad y correspondencia con la norma sustantiva. El hecho será idéntico cuando la porción de actividad que corresponde a los actos de ejecución típicos del delito planteados por la acusación, se recogen en la sentencia, debiéndose tomar en cuenta también si tal correspondencia se encuentra en lo que es la homogeneidad del bien jurídicamente protegido.
En suma, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art. 362 del CPP, deberá estimar su análisis identificando si en los antecedentes puestos a su consideración exista identidad normativa del hecho de la acusación con el de la sentencia, teniendo como parámetro mínimo:
La presencia de identidad al menos parcial de los actos de ejecución, es decir, elementos de tipicidad homogéneos; y,
Cuando en ese marco en los supuestos de no presentarse tal identidad, haya coincidencia en la lesión al bien jurídicamente protegido; aclarándose que este último parámetro no puede ser aisladamente invocado, sino ser una consecuencia de la no suficiencia del primero.”
En el Auto de Vista impugnado, la Sala Penal Tercera, expuso un criterio acorde con los rangos jurisprudenciales en torno al principio iura novita curia, por cuanto una transliteración de la relación circunstanciada de los hechos expuesta en la acusación, no solo es impensable en los hechos, nótese que el reconstruir un acontecimiento ocurrido en el pasado con una precisión que exija adecuar cada una de las palabras al margen probatorio conclusivo del juicio oral, es por cuestiones de reglas de la física, imposible; además, suponer un ejercicio de tal magnitud conllevaría una limitación grave de las funciones jurisdiccionales que el juez o tribunal de sentencia poseen, desfigurando incluso el propio sistema acusatorio confrontacional, dado que el juicio oral como fase central del proceso es un momento que produce información en el marco del principio contradictorio aplicado al debate; de lo que resulta que la contradicción pretendida no es evidente, deviniendo el presente motivo en infundado
- Por memorial presentado el 11 de junio de 2018, de fs
- Por Sentencia 08/2017 de 15 de marzo, de fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, fs
- Violación del derecho de presunción de inocencia
- El Tribunal de apelación fundamentó insuficientemente la respuesta a los puntos 7, 9 y 10
- Considera que la Sentencia debió precisar las pruebas examinadas para llegar a su conclusión y
- Refiere que en apelación restringida denunció que el Tribunal de sentencia introdujo cambios respecto de
- Solicitó que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia proceda a “examinar con mayor
- El recurrente trae a casación cuatro temáticas, la primera referida a la existencia de un
- En apelación restringida –relata el recurrente- denunció que la Sentencia impugnada valoró su declaración como
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- El motivo en cuestión posee dos vertientes, por una parte el recurrente considera que el
- El art
- Ahora bien, como se expuso párrafos atrás el Tribunal de apelación, descarta el mérito de
- Por los arts
- En el caso de la declaración del imputado, son yuxtapuestas dos dimensiones
- No es como dice el recurrente, que los de apelación refrendasen una decisión basada en
- II.2 En cuanto a la denuncia de fundamentación insuficiente respecto a tópicos planteados en apelación
- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 087/2013 de 26 de marzo y 183 de
- Amparado en el art
- Por su parte la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, anteló
- “todo Auto de Vista debe contener la debida fundamentación y motivación, cumplir con los parámetros
- “Una vez desarrollado el acto de juicio oral…en observancia del derecho al debido proceso, en
- Recordar que la actividad recursiva en el marco de la Ley 1970, y su inclinación
- Procesalmente tal criterio adquiere solidez teniendo en cuenta que la competencia de pronunciamiento en apelación
- La Sala asume que el sistema procesal penal debe hallar armonía con los derechos que
- Más adelante el Tribunal de apelación determina que los defectos contenidos en los nums
- Siendo así, cierto es que el imputado reclamó a la Sentencia no haber especificado cuales
- Si se tiene presente que en apelación restringida existió unidad argumentativa (esto es la tesis
- Esas cuestiones, hacen patente que el Auto de Visa 65 de 14 de mayo a
- Refiere el imputado que en el punto 11 del recurso de apelación restringida, reclamó que
- En apelación restringida el recurrente en el marco del art
- El Auto de Vista 65/2017, sobre el particular manifestó que el imputado no había detallado
- De entrada, recordar que la principal impronta de nuestro sistema procesal penal es constituida por
- La Sala considera que en la línea jurisprudencial pronunciada por este Tribunal en los actos
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación consideró que la postura que sobre
- II.4 Sobre la denuncia de alejamiento total del motivo de apelación
- Por su parte el Tribunal de apelación, consideró que la Sentencia contenía el mismo tipo
- El Auto Supremo 268 de 27 de abril de 2009, fue dictado por la Sala
- Reclama el imputado que una supuesta variación de los hechos, la calificación del grado de
- La Sala reitera que el recurso de apelación restringida no constituye soporte para la emisión
- En suma, la autoridad jurisdiccional que atienda denuncias de infracción al art
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
