Auto Supremo AS/0228/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

La Sala asume que el sistema procesal penal debe hallar armonía con los derechos que


La Sala asume que el sistema procesal penal debe hallar armonía con los derechos que lo vinculan y responder de manera efectiva a la materialización de garantías que el mismo sistema tiene por deber precautelar, más nunca extinguirse en una fase de abordaje formal y estéril. De tal modo, si el derecho a la impugnación, en específico sobre una sentencia penal condenatoria, constituye –en perspectiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- “una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. La doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio”, el recurso de apelación restringida debiera constituir el medio idóneo para la corrección de una condena errónea. Siguiendo los parámetros sentados por la CIDH en la Sentencia de 23 de noviembre de 2012, en el caso Mohamed vs. Argentina, “Ello requiere que pueda analizar cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria”