Auto Supremo AS/0228/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Por su parte el Tribunal de apelación, consideró que la Sentencia contenía el mismo tipo


Señala que en el recurso de apelación denunció que el Tribunal de sentencia introdujo cambios respecto de las acusaciones, cuyo resultado ni siquiera se vincula con los hechos verdaderos, como la piedra, el móvil y su concreto rol; es decir, la descripción fáctica en la condena resulta distinta a la acusación, sin que se haya fundamentado la conexión lógica de estos cabos diferentes. El Tribunal de alzada estableció que el hecho se configuró como Asesinato, calificando su rol como coautor del delito -con diferencia a la inicial- y que existe plena relación entre lo acusado y lo sentenciado, en el entendido que el Tribunal de origen tiene la facultad de apartarse de la calificación inicial, conforme el principio iura novit curia; con ello, el Tribunal de alzada se hubiera alejado totalmente del motivo del recurso e incorporó un elemento distinto, como la coautoría; a pesar que los hechos no son los mismos.

II.4.1 Relación de antecedentes procesales

En apelación restringida el recurrente planteó vulneración al principio de congruencia, pues la Sentencia habría modificado los hechos descritos en la acusación, cambiando el móvil del hecho y admitiendo que si bien no se había hallado su perfil genético en las piedras que hubieran dado muerte a la víctima, su persona sí tuvo participación en el delito, afirmando que “la descripción fáctica…en la condena…resulta distinta a la acusación, sin fundamentar debidamente en la sentencia la conexión lógica de estos cabos diferentes, sin siquiera definir de qué manera tuviera dominio del hecho incluso en el supuesto de coautoría” (sic)

Por su parte el Tribunal de apelación, consideró que la Sentencia contenía el mismo tipo penal de las acusaciones, “empero llegando a calificar como coautor del delito a diferencia de la calificación inicial para subsumir el hecho a un tipo penal que se tuviera en la acusación más, que aunque de la valoración de la prueba de cargo como de descargo…se ha llegado a establecer como se hubiera ocasionado el hecho por lo que sería viable este aspecto…se debe tomar muy en cuenta el principio de iura novit curia” (sic) considerando en lo demás que el hecho no fue modificado habida cuenta que coincide el bien jurídicamente tutelado