Auto Supremo AS/0228/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

La Sala considera que en la línea jurisprudencial pronunciada por este Tribunal en los actos


Es lógico entonces que la actividad recursiva a oponer contra la Sentencia, por un lado no se halle abierta a la discrecionalidad (o la sola argumentación de un agravio) sino tasada en Ley a ciertas condiciones y situaciones (de ahí la propia nomenclatura de restringida) exigiendo a quien recurre no solo la justificación de sus motivos, el señalamiento de la norma, sino que ambos asuman un cauce no contradictorio y sean congruentes el uno del otro, aspecto que no ocurrió en los actos que anteceden al presente motivo y que fueron de modo debido identificados por el Tribunal de apelación.

La Sala considera que en la línea jurisprudencial pronunciada por este Tribunal en los actos que en apelación restringida involucren criterio sobre la valoración de la prueba o la determinación de los hechos, son regidos por los principios de intangibilidad de las pruebas e intangibilidad de los hechos, en respeto de los principios de inmediación y contradicción que rigen la sustanciación del juicio oral. Asimismo, la Sala enfatiza; que si bien el último párrafo del art. 413 del CPP, establece que: "Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el tribunal de alzada resolverá directamente", el alcance de la referida disposición legal, no otorga facultad al Tribunal de apelación de hacerlo respecto a temas relativos a la relación de los hechos o a la valoración de la prueba