Auto Supremo AS/0228/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2019-RRC

Fecha: 15-Abr-2019

Si se tiene presente que en apelación restringida existió unidad argumentativa (esto es la tesis


Si se tiene presente que en apelación restringida existió unidad argumentativa (esto es la tesis de la defensa) planteada a través de distintas normas habilitantes (los defectos de sentencia), se llegará al resultado que la consideración de algunos aspectos de manera aislada o bien su omisión en pronunciamiento influirá en el resultado final de la decisión tornándola incongruente, hasta contradictoria, como sucede en el Auto de Vista “65/2017” 14 de mayo de 2018, que dando mérito a la denuncia de falta de fundamentación en relación a las agravantes del art. 252 del CP, a la par con el mismo criterio niega que se haya argumentado la exposición de un agravio en lo que fue la resolución del defecto de sentencia contenido en el num. 5) del art. 370 del CPP, sobre la falta de fundamentación fáctica y jurídica; pues, la lógica expuesta por el Tribunal de apelación, en torno a la consideración de falta de fundamentación de las agravantes colisiona con la postura de declarar faltos de argumentación los reclamos sobre la coautoría del imputado y la ausencia de fundamentación fática y jurídica en la sentencia, no solamente en la afirmación presente a lo largo del primer párrafo de fs. 580 vta., sino son incongruentes en sí mismos, pues teniendo presente que el Asesinato descrito en el art. 252 del CP, se trata de un homicidio calificado –justamente- por las condiciones especiales que sus seis numerales describen, no resulta lógico que tenga que debatirse una agravante de manera aislada, pues son las agravantes las que diferencian un homicidio de un asesinato