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    Auto Supremo AS/0236/2019-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0236/2019-RA

    Fecha: 22-Abr-2019

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    • Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2018 de fojas
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De un análisis de los recursos interpuestos, se tiene el siguiente análisis
    • Mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” que reiteraría los fundamentos de la “SSCC Nº 0011/2000-R” refiere
    • Refiere que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la
    • Por otra parte, denuncia incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica en el
    • Asimismo, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia en cuanto al delito
    • Finalmente, argumenta respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que por las razones expuestas debió
    • Refiere que no existe fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva establecida en el art
    • Denuncia por otra parte, la vulneración del derecho al acceso a la justicia en su
    • Refiere que, la decisión de alzada contradice los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre,
    • Señala también que el Tribunal de apelación para resolver el defecto denunciado, tampoco realizó la
    • Con relación a los precedentes considerados contradictorios, la entidad recurrente cita los Autos Supremos 251
    • Denuncia vulneración al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, así como al
    • Denuncia también la inobservancia del debido proceso en su elemento derecho a la defensa, además
    • El art
    • En este contexto, el art
    • Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
    • Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
    • Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
    • Respecto a la valoración de la prueba
    • Conforme los entendimientos precedentemente glosados, el procedimiento exige la observancia de los requisitos previstos en
    • A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso,
    • Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
    • En el caso de autos, por diligencias de 26 y 28 de noviembre de 2018,
    • En el segundo motivo, el recurrente, mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” y la “SSCC Nº
    • “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
    • La entidad recurrente denuncia que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea
    • Asimismo, denuncia la incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica, en relación a
    • Por otra parte, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia respecto al
    • Finalmente argumenta, respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que debió ser condenado por el
    • En su único motivo, refiere que el Tribunal de apelación, incurrió en incongruencia omisiva y
    • En su primer motivo, la entidad recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su
    • En el segundo motivo, el recurrente denuncia la inobservancia del debido proceso en su elemento
    • En cuanto al tercer motivo, la entidad recurrente la denuncia inobservancia o errónea aplicación de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela

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