Auto Supremo AS/0236/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art

De los argumentos precedentemente glosados, se tiene que la entidad recurrente confunde el recurso interpuesto con una instancia de revisión de la Sentencia, siendo que por la ingeniería procesal pergeñada por el legislador ordinario, el recurso de casación tiene la característica de ser extraordinario y por finalidad garantizar que los tribunales inferiores apliquen uniformemente la ley; para lo cual, la legislación vigente adoptó el sistema de los precedentes, consistente en el cuestionamiento de los pronunciamientos de alzada mediante los precedentes contradictorios emitidos por los Tribunales Departamentales de Justicia o la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo caso, en su recurso de casación las partes deberán cumplir con las formalidades establecidas por los arts. 416 y 417 del CPP, es decir la obligación de citar el precedente considerado contradictorio, pero además explicar con precisión en qué consiste dicha antinomia, para que esta Sala, con los elementos necesarios pueda ingresar en el análisis de fondo de la pretensión y en una resolución de fondo establecer la existencia o no de la contradicción denunciada, no habiendo cumplido con ninguno de los requisitos precedentemente expuestos, corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo analizado.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Aloisio Machado Costa Reis, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, el Ministerio Público, la ABC y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, cursantes de fs. 10922 a 10925 vta., 10974 a 10977, 10981 a 10987 vta., 11007 a 11022 vta., y 11104 a 11110 vta