Auto Supremo AS/0236/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

La entidad recurrente denuncia que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea


En ese sentido, al estar proscrita la valorización o revalorización de la prueba para el Tribunal Supremo de Justicia, dado que su tarea se circunscribe a la revisión de la legalidad de la labor de los tribunales inferiores, no es posible ingresar en cuestiones de hecho como el análisis de la supuesta prueba a la que no hubiera tenido acceso el recurrente durante el juicio, pues de hacerlo se generaría un disfunción procesal e inseguridad jurídica, trastocando entre otros, el principio de inmediación previsto por el art. 330 del CPP, correspondiendo declarar inadmisible el presente motivo.

IV.2. Del recurso planteado por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
La entidad recurrente denuncia que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva, respecto a la conclusión de que el acusado José María Bakovic Turigas no es culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, puesto que las pruebas MP-80, JBM-18, JBM-22 y MP-72, acreditarían que el mismo era Presidente Ejecutivo del SNC en aquel entonces, por lo cual tenía la obligación de controlar y supervisar la construcción del tramo Santa Bárbara-Cucho Ingenio en la carretera Tarija-Potosí y Bella Vista-Cotagaita en la carretera Potosí Villazón, habiendo dado además la orden de proceder a la empresa contratista, cuando dicha facultad era solamente para supervisión