En el segundo motivo, el recurrente, mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” y la “SSCC Nº
IV.1. Del recurso planteado por Aloisio Machado Costa Reis
En el primer motivo, el recurrente invocando la Sentencia Constitucional “0770/2012” como precedente contradictorio, además de la Sentencia Constitucional 1452/2005-R de 11 de noviembre, solicita la nulidad del proceso por considerar que se juzgó a su defendido en rebeldía, sin ser notificado o citado inobservando el debido proceso, pues, afirma que su defendido fue declarado rebelde luego de haberse publicado edictos, cuando en su criterio debió efectuarse la notificación en el domicilio señalado en el contrato tachado de incumplido.
Al respecto, corresponde precisar que de acuerdo a la ingeniería procesal penal, la procedencia del recurso de casación se circunscribe únicamente a la impugnación de Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia del país que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en el caso concreto, el recurrente denunciando la afectación del debido proceso pretende que esta Sala aperture su competencia para considerar un aspecto relativo a la notificación del imputado para su comparecencia dentro del proceso, dada la particularidad de los efectos del juzgamiento de los delitos en materia de corrupción en rebeldía del imputado conforme prevé el art. 90 del CPP; aspectos que, debieron haber sido reclamados oportunamente a través de los mecanismos intraprocesales franqueados por el legislador ordinario como la formulación de incidentes en los términos de los arts. 314 y 315 del CPP, y ante la negativa de tutelarse la pretensión del recurrente, activar el sistema de recursos previsto en el art. 403 del CPP; en ese caso, el derecho a recurrir tendrá su límite precisamente en el fallo que resuelva la apelación incidental formulada, que según el entendimiento del art. 416 del CPP, no podrá ser recurrible en casación, puesto que, como ya se tiene dicho, sólo procede el recurso de casación para impugnar autos de vista y entiéndase por estos últimos, los pronunciamientos de alzada emergentes de un apelación restringida de la Sentencia, aspecto que no ocurre en el caso analizado en el que el recurrente impugna una cuestión incidental, es decir, accesoria al fondo de la causa; en tal virtud, corresponde declarar la inadmisibilidad del motivo analizado.
En el segundo motivo, el recurrente, mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” y la “SSCC Nº 0011/2000-R”, refiere que respecto del delito de Incumplimiento de Contratos, no se acreditaron todos los elementos del tipo penal, en este caso que el incumplimiento fue sin justa causa; es decir, no cursaría prueba documental, pericial, testifical o material que acredite negligencia, impericia, dolo, irresponsabilidad u otra forma atribuida a la empresa Queiroz Galvao; sin embargo, el Auto de Vista impugnado se habría limitado a determinar que la Sentencia expuso los motivos por los cuales considera que la conducta del procesado se adecua al tipo penal, cuando según el recurrente, el contrato entre la Queiroz Galvao y el Estado boliviano habría sido sometido a un proceso de recisión
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2018 de fojas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De un análisis de los recursos interpuestos, se tiene el siguiente análisis
- Mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” que reiteraría los fundamentos de la “SSCC Nº 0011/2000-R” refiere
- Refiere que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la
- Por otra parte, denuncia incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica en el
- Asimismo, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia en cuanto al delito
- Finalmente, argumenta respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que por las razones expuestas debió
- Refiere que no existe fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva establecida en el art
- Denuncia por otra parte, la vulneración del derecho al acceso a la justicia en su
- Refiere que, la decisión de alzada contradice los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre,
- Señala también que el Tribunal de apelación para resolver el defecto denunciado, tampoco realizó la
- Con relación a los precedentes considerados contradictorios, la entidad recurrente cita los Autos Supremos 251
- Denuncia vulneración al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, así como al
- Denuncia también la inobservancia del debido proceso en su elemento derecho a la defensa, además
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- Conforme los entendimientos precedentemente glosados, el procedimiento exige la observancia de los requisitos previstos en
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso de autos, por diligencias de 26 y 28 de noviembre de 2018,
- En el segundo motivo, el recurrente, mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” y la “SSCC Nº
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- La entidad recurrente denuncia que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea
- Asimismo, denuncia la incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica, en relación a
- Por otra parte, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia respecto al
- Finalmente argumenta, respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que debió ser condenado por el
- En su único motivo, refiere que el Tribunal de apelación, incurrió en incongruencia omisiva y
- En su primer motivo, la entidad recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia la inobservancia del debido proceso en su elemento
- En cuanto al tercer motivo, la entidad recurrente la denuncia inobservancia o errónea aplicación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
