Auto Supremo AS/0236/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

Señala también que el Tribunal de apelación para resolver el defecto denunciado, tampoco realizó la


II.4. Del recurso interpuesto por la Administradora Boliviana de Caminos

Luego de transcribir los argumentos de su apelación restringida, la ABC refirió que el Auto de Vista impugnado, respecto a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva –art. 370 inc. 1) del CPP- efectuó una transcripción de la Sentencia, valorando subjetivamente y sin prueba material dando diferentes alcances a la misma, además de incurrir en contradicción, siendo por ello el fallo de alzada ilegal y arbitrario, teniendo en cuenta que el Tribunal de Sentencia, realizó una valoración y subsunción de los hechos a través de determinaciones de hecho y no de derecho, sin consignar las razones de la absolución de los imputados, ni el iter lógico.

Señala también que el Tribunal de apelación para resolver el defecto denunciado, tampoco realizó la subsunción de los hechos y las pruebas, adecuando la conducta de los imputados a los tipos penales acusados, por lo que, denuncia carencia del requisito de la lógica, inexistencia de congruencia, además de defectuosa valoración de la prueba, vulnerando así la ley de derivación y el principio de razón suficiente al declarar sin lugar su apelación restringida, omitiendo en suma resolver el agravio e incurriendo a la vez en falta de fundamentación. Finalmente refiere que los Autos Supremos 21 de 26 de enero de 2007, 315 de 25 de agosto de 2006, 131 de 31 de enero de 2007, 529 de 17 de noviembre de 2006, 339 de 8 de julio de 2009 y 14 de 26 de enero de 2007 no fueron verificados por el Tribunal de apelación