De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 08/2013 de 15 de agosto (fs. 9385 a 9426 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a José María Francisco Bakovic Turigas, autor y culpable de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, y absuelto de culpa y pena por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado; a Luis Humberto Landivar Pereira absuelto de culpa y pena por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado; a Marleny Tellez Guzmán absuelta de culpa y pena por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento; a Pablo Andrés Torrico Gonzales absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos; y, Aloisio Machado Costa Reis culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos imponiendo la pena de tres años de reclusión, y absuelto de culpa y pena de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado y Estafa.
Contra la mencionada Sentencia, la ABC (fs. 9524 a 9534 vta.), el imputado Aloisio Machado Costa Reis (fs. 9544 a 9551 vta.), el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 9615 a 9620 vta.), el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 9631 a 9637) y el Ministerio Público (fs. 9638 a 9640 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 77/2018 de 16 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos interpuestos, confirmando en su integridad la Sentencia impugnada.
Por diligencias de 26 y 28 de noviembre de 2018, y 25 de enero de 2019 (fs. 10899 vta., 10900 y 11060), Aloisio Machado Costa Reis, el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la ABC y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y el 29 de noviembre de 2018, el 3 de diciembre de 2018, el 4 de diciembre de 2018, el 5 de diciembre de 2018 y el 1 de febrero de 2019 respectivamente, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2018 de fojas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De un análisis de los recursos interpuestos, se tiene el siguiente análisis
- Mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” que reiteraría los fundamentos de la “SSCC Nº 0011/2000-R” refiere
- Refiere que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la
- Por otra parte, denuncia incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica en el
- Asimismo, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia en cuanto al delito
- Finalmente, argumenta respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que por las razones expuestas debió
- Refiere que no existe fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva establecida en el art
- Denuncia por otra parte, la vulneración del derecho al acceso a la justicia en su
- Refiere que, la decisión de alzada contradice los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre,
- Señala también que el Tribunal de apelación para resolver el defecto denunciado, tampoco realizó la
- Con relación a los precedentes considerados contradictorios, la entidad recurrente cita los Autos Supremos 251
- Denuncia vulneración al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, así como al
- Denuncia también la inobservancia del debido proceso en su elemento derecho a la defensa, además
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- Conforme los entendimientos precedentemente glosados, el procedimiento exige la observancia de los requisitos previstos en
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso de autos, por diligencias de 26 y 28 de noviembre de 2018,
- En el segundo motivo, el recurrente, mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” y la “SSCC Nº
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- La entidad recurrente denuncia que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea
- Asimismo, denuncia la incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica, en relación a
- Por otra parte, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia respecto al
- Finalmente argumenta, respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que debió ser condenado por el
- En su único motivo, refiere que el Tribunal de apelación, incurrió en incongruencia omisiva y
- En su primer motivo, la entidad recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia la inobservancia del debido proceso en su elemento
- En cuanto al tercer motivo, la entidad recurrente la denuncia inobservancia o errónea aplicación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
