Auto Supremo AS/0236/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 08/2013 de 15 de agosto (fs. 9385 a 9426 vta.), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a José María Francisco Bakovic Turigas, autor y culpable de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado por el art. 224 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, y absuelto de culpa y pena por la comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado; a Luis Humberto Landivar Pereira absuelto de culpa y pena por la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Contratos Lesivos al Estado; a Marleny Tellez Guzmán absuelta de culpa y pena por los delitos de Incumplimiento de Deberes y Encubrimiento; a Pablo Andrés Torrico Gonzales absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos; y, Aloisio Machado Costa Reis culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Contratos imponiendo la pena de tres años de reclusión, y absuelto de culpa y pena de los delitos de Falsedad Material, Uso de Instrumento Falsificado, Contratos Lesivos al Estado y Estafa.

Contra la mencionada Sentencia, la ABC (fs. 9524 a 9534 vta.), el imputado Aloisio Machado Costa Reis (fs. 9544 a 9551 vta.), el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija (fs. 9615 a 9620 vta.), el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí (fs. 9631 a 9637) y el Ministerio Público (fs. 9638 a 9640 vta.), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 77/2018 de 16 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos interpuestos, confirmando en su integridad la Sentencia impugnada.

Por diligencias de 26 y 28 de noviembre de 2018, y 25 de enero de 2019 (fs. 10899 vta., 10900 y 11060), Aloisio Machado Costa Reis, el Ministerio Público, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, la ABC y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, fueron notificados con el Auto de Vista impugnado; y el 29 de noviembre de 2018, el 3 de diciembre de 2018, el 4 de diciembre de 2018, el 5 de diciembre de 2018 y el 1 de febrero de 2019 respectivamente, interpusieron los recursos de casación que son objeto del presente análisis de admisibilidad