Auto Supremo AS/0236/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

Refiere que no existe fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva establecida en el art


II.3. Del recurso interpuesto por el Ministerio Público

Denuncia la vulneración de los arts. 11, 124, 173, 370 incs. 5) y 6), y 413 del CPP, acusando al Auto de Vista impugnado de infundado y contradictorio, para lo cual menciona los siguientes defectos de la Sentencia:

Refiere que no existe fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva establecida en el art. 370 inc. 5) del CPP, vulnerando así el debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, previsto en los arts. 115.II de la CPE, y, 124, 359 y 360 inc. 3) del CPP; a tal efecto, citando las SSCC 1523/04, 537/04 y 682/04, y a los tratadistas Javier Llobet Rodríguez y Fernando de la Rúa, el Ministerio Público extraño un pronunciamiento claro y preciso respecto a toda la prueba, afirmando que no se hizo una correcta relación pormenorizada de la prueba en juicio y tampoco alusión a los motivos de hecho y de derecho, además del valor asignado a cada uno de los elementos probatorios en los que se basa la Sentencia, también refiere la inexistencia del proceso intelectivo aplicado por el juzgador para creer o no en determinado medio probatorio, además de no fundamentarse sobre las fases del iter criminis con relación a cada imputado, extrañando también la subsunción de las conductas a los tipos penales y un análisis sobre la participación criminal de los acusados en el hecho endilgado, limitándose a dar cuenta que el acusado es funcionario policial y que el 26 de diciembre de 2010 se encontraba cumpliendo un turno en la FELCC, donde la víctima habría acudido a una revisión médico legal el 26 de diciembre de 2010 a horas 10:30, además de no haberse podido establecer el vínculo causal respecto a la participación y responsabilidad penal de los acusados Luis Humberto Landivar, Marleny Tellez y Pablo Andrés Torrico, asegurando el recurrente en esta parte que, la Sala Penal de turno no fundamentó debidamente –se entiende el Auto de Vista impugnado- respecto a las vulneraciones denunciadas en su apelación restringida. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 214/2007 de 28 de marzo y 367/2014-RRC de 8 de agosto