Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2018 de fojas
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 236/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente : Tarija 26/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : José María Francisco Bakovic Turigas y otros
Delitos : Contratos Lesivos al Estado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2018 de fojas. 10922 a 10925 vta., 3 de diciembre de 2018 de fojas 10974 a 10977-, 4 de diciembre de 2018 de fojas 10981 a 10987 vta., 5 de diciembre de 2018 de fojas 11007 a 11022 vta., y 1 de febrero de 2019 de fojas 11104 a 11110 vta., Aloisio Machado Costa Reis, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Ministerio Público, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 77/2018 de 16 de noviembre de fs. 10893 a 10899, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la ABC y los Gobierno Autónomos Departamentales de Tarija y Potosí, contra José María Francisco Bakovic Turigas, Aloisio Machado Costa Reis, Luis Humberto Landivar Pereira, Marleny Tellez Guzmán y Pablo Andrés Torrico Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contratos y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 154, 221, 222 y 224 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 236/2019-RA
Sucre, 22 de abril de 2019
Expediente : Tarija 26/2019
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada : José María Francisco Bakovic Turigas y otros
Delitos : Contratos Lesivos al Estado y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2018 de fojas. 10922 a 10925 vta., 3 de diciembre de 2018 de fojas 10974 a 10977-, 4 de diciembre de 2018 de fojas 10981 a 10987 vta., 5 de diciembre de 2018 de fojas 11007 a 11022 vta., y 1 de febrero de 2019 de fojas 11104 a 11110 vta., Aloisio Machado Costa Reis, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, Ministerio Público, la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC) y el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, interponen recursos de casación, impugnando el Auto de Vista 77/2018 de 16 de noviembre de fs. 10893 a 10899, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la ABC y los Gobierno Autónomos Departamentales de Tarija y Potosí, contra José María Francisco Bakovic Turigas, Aloisio Machado Costa Reis, Luis Humberto Landivar Pereira, Marleny Tellez Guzmán y Pablo Andrés Torrico Gonzales, por la presunta comisión de los delitos de Uso Indebido de Influencias, Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado, Incumplimiento de Contratos y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 146, 154, 221, 222 y 224 del Código Penal (CP)
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2018 de fojas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De un análisis de los recursos interpuestos, se tiene el siguiente análisis
- Mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” que reiteraría los fundamentos de la “SSCC Nº 0011/2000-R” refiere
- Refiere que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la
- Por otra parte, denuncia incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica en el
- Asimismo, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia en cuanto al delito
- Finalmente, argumenta respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que por las razones expuestas debió
- Refiere que no existe fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva establecida en el art
- Denuncia por otra parte, la vulneración del derecho al acceso a la justicia en su
- Refiere que, la decisión de alzada contradice los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre,
- Señala también que el Tribunal de apelación para resolver el defecto denunciado, tampoco realizó la
- Con relación a los precedentes considerados contradictorios, la entidad recurrente cita los Autos Supremos 251
- Denuncia vulneración al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, así como al
- Denuncia también la inobservancia del debido proceso en su elemento derecho a la defensa, además
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- Conforme los entendimientos precedentemente glosados, el procedimiento exige la observancia de los requisitos previstos en
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso de autos, por diligencias de 26 y 28 de noviembre de 2018,
- En el segundo motivo, el recurrente, mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” y la “SSCC Nº
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- La entidad recurrente denuncia que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea
- Asimismo, denuncia la incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica, en relación a
- Por otra parte, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia respecto al
- Finalmente argumenta, respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que debió ser condenado por el
- En su único motivo, refiere que el Tribunal de apelación, incurrió en incongruencia omisiva y
- En su primer motivo, la entidad recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia la inobservancia del debido proceso en su elemento
- En cuanto al tercer motivo, la entidad recurrente la denuncia inobservancia o errónea aplicación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
