Auto Supremo AS/0236/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

En su primer motivo, la entidad recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su

Como se puede advertir del motivo analizado, el recurrente se limita a invocar los precedentes jurisprudenciales, sin expresar con precisión la contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo el segundo párrafo del art. 417 del CPP, por lo mismo inobservando los requisitos de admisibilidad previstos por el legislador ordinario. Por otra parte, tampoco es posible aplicar los criterios de flexibilización desarrollados en el Fundamento Jurídico IV de la presente Resolución, puesto que si bien la entidad recurrente denuncia incongruencia omisiva y contradictoriamente a la vez falta de fundamentación, no se advierte la fundamentación respecto a la relevancia e incidencia de la omisión denunciada, atinando a exponer argumentos generales, lo cual resulta insuficiente para que este Tribunal emita un pronunciamiento de fondo; por lo mismo corresponde declarar inadmisible el motivo analizado.
IV.4. Del recurso formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de Potosí
En su primer motivo, la entidad recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, así como vulneración del principio de impugnación –art. 180.II de la CPE-, refiriendo que el Auto de Vista recurrido, se limitó a resumir de manera casuística los antecedentes y la explicación o en su caso enunciación de los agravios expresados de la apelación restringida, extrañando la Gobernación de Potosí la explicación fundamentada y motivada, apoyada en jurisprudencia, legislación comparada y si es posible mención de tratados internacionales; al respecto, cita los Autos Supremos 014/2007 de 26 de enero, 248/2012 de 10 de octubre y 215/2013 de 12 de junio