Auto Supremo AS/0236/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

En el segundo motivo, el recurrente denuncia la inobservancia del debido proceso en su elemento

En análisis del motivo en cuestión, la entidad recurrente se limita a citar los precedentes jurisprudenciales emitidos por este Alto Tribunal de Justicia, sin expresar de forma precisa cuáles serían las contradicciones con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo así la previsión del segundo párrafo del art. 417 del CPP, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación. Asimismo, tampoco es posible la aplicación de criterios de flexibilización, pues si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, así como el principio de impugnación, no resulta suficiente la simple enunciación de los derechos, garantías o principios constitucionales presuntamente vulnerados, pues se extraña la explicación o fundamentación de la entidad recurrente de la restricción o disminución del derecho, garantía o principio, explicando además el resultado dañoso emergente del defecto, no habiendo cumplido con esta carga argumentativa, corresponde declarar inadmisible el presente motivo.
En el segundo motivo, el recurrente denuncia la inobservancia del debido proceso en su elemento derecho a la defensa y vulneración de su derecho a recurrir, citando los arts. 115.II y 180.II de la CPE; a tal efecto, arguye que no fue notificado a través de exhorto suplicatorio con el Auto Interlocutorio 088/2018 de 26 de octubre que dispuso la extinción de la acción penal contra el acusado José María Bakovic Turigas, conociendo de dicha resolución a través del Auto de Vista impugnado