En el segundo motivo, el recurrente denuncia la inobservancia del debido proceso en su elemento
En análisis del motivo en cuestión, la entidad recurrente se limita a citar los precedentes jurisprudenciales emitidos por este Alto Tribunal de Justicia, sin expresar de forma precisa cuáles serían las contradicciones con el Auto de Vista impugnado, incumpliendo así la previsión del segundo párrafo del art. 417 del CPP, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación. Asimismo, tampoco es posible la aplicación de criterios de flexibilización, pues si bien el recurrente denuncia la vulneración del debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, así como el principio de impugnación, no resulta suficiente la simple enunciación de los derechos, garantías o principios constitucionales presuntamente vulnerados, pues se extraña la explicación o fundamentación de la entidad recurrente de la restricción o disminución del derecho, garantía o principio, explicando además el resultado dañoso emergente del defecto, no habiendo cumplido con esta carga argumentativa, corresponde declarar inadmisible el presente motivo.
En el segundo motivo, el recurrente denuncia la inobservancia del debido proceso en su elemento derecho a la defensa y vulneración de su derecho a recurrir, citando los arts. 115.II y 180.II de la CPE; a tal efecto, arguye que no fue notificado a través de exhorto suplicatorio con el Auto Interlocutorio 088/2018 de 26 de octubre que dispuso la extinción de la acción penal contra el acusado José María Bakovic Turigas, conociendo de dicha resolución a través del Auto de Vista impugnado
En el segundo motivo, el recurrente denuncia la inobservancia del debido proceso en su elemento derecho a la defensa y vulneración de su derecho a recurrir, citando los arts. 115.II y 180.II de la CPE; a tal efecto, arguye que no fue notificado a través de exhorto suplicatorio con el Auto Interlocutorio 088/2018 de 26 de octubre que dispuso la extinción de la acción penal contra el acusado José María Bakovic Turigas, conociendo de dicha resolución a través del Auto de Vista impugnado
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2018 de fojas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De un análisis de los recursos interpuestos, se tiene el siguiente análisis
- Mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” que reiteraría los fundamentos de la “SSCC Nº 0011/2000-R” refiere
- Refiere que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la
- Por otra parte, denuncia incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica en el
- Asimismo, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia en cuanto al delito
- Finalmente, argumenta respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que por las razones expuestas debió
- Refiere que no existe fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva establecida en el art
- Denuncia por otra parte, la vulneración del derecho al acceso a la justicia en su
- Refiere que, la decisión de alzada contradice los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre,
- Señala también que el Tribunal de apelación para resolver el defecto denunciado, tampoco realizó la
- Con relación a los precedentes considerados contradictorios, la entidad recurrente cita los Autos Supremos 251
- Denuncia vulneración al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, así como al
- Denuncia también la inobservancia del debido proceso en su elemento derecho a la defensa, además
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- Conforme los entendimientos precedentemente glosados, el procedimiento exige la observancia de los requisitos previstos en
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso de autos, por diligencias de 26 y 28 de noviembre de 2018,
- En el segundo motivo, el recurrente, mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” y la “SSCC Nº
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- La entidad recurrente denuncia que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea
- Asimismo, denuncia la incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica, en relación a
- Por otra parte, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia respecto al
- Finalmente argumenta, respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que debió ser condenado por el
- En su único motivo, refiere que el Tribunal de apelación, incurrió en incongruencia omisiva y
- En su primer motivo, la entidad recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia la inobservancia del debido proceso en su elemento
- En cuanto al tercer motivo, la entidad recurrente la denuncia inobservancia o errónea aplicación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
