En cuanto al tercer motivo, la entidad recurrente la denuncia inobservancia o errónea aplicación de
Desconociendo la naturaleza y esencia del recurso interpuesto, la entidad recurrente cuestiona la falta de notificación por parte del Tribunal de alzada con un Auto Interlocutorio que habría dispuesto la extinción de la acción penal con relación a uno de los encausados, cuando de lo establecido por el art. 416 del CPP se tiene que, el recurso de casación se circunscribe a la impugnación de los Autos de Vista que sean contrarios a otros Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia tampoco se dio cumplimiento a la obligación del recurrente de citar el precedente jurisprudencial y además expresar con precisión en que consiste la contradicción con el Auto de Vista impugnado, conforme establece el art. 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia declarar inadmisible también el presente motivo.
En cuanto al tercer motivo, la entidad recurrente la denuncia inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, invocando el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Encubrimiento, cuestionando los fundamentos de la Sentencia respecto a los coacusados Luis Humberto Landivar, Marleny Tellez Guzmán, José María Bakovic y Pablo Andrés Torrico Gonzales, y citando al efecto los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de octubre de 2006, 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006
En cuanto al tercer motivo, la entidad recurrente la denuncia inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, invocando el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Encubrimiento, cuestionando los fundamentos de la Sentencia respecto a los coacusados Luis Humberto Landivar, Marleny Tellez Guzmán, José María Bakovic y Pablo Andrés Torrico Gonzales, y citando al efecto los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de octubre de 2006, 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2018 de fojas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De un análisis de los recursos interpuestos, se tiene el siguiente análisis
- Mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” que reiteraría los fundamentos de la “SSCC Nº 0011/2000-R” refiere
- Refiere que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la
- Por otra parte, denuncia incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica en el
- Asimismo, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia en cuanto al delito
- Finalmente, argumenta respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que por las razones expuestas debió
- Refiere que no existe fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva establecida en el art
- Denuncia por otra parte, la vulneración del derecho al acceso a la justicia en su
- Refiere que, la decisión de alzada contradice los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre,
- Señala también que el Tribunal de apelación para resolver el defecto denunciado, tampoco realizó la
- Con relación a los precedentes considerados contradictorios, la entidad recurrente cita los Autos Supremos 251
- Denuncia vulneración al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, así como al
- Denuncia también la inobservancia del debido proceso en su elemento derecho a la defensa, además
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- Conforme los entendimientos precedentemente glosados, el procedimiento exige la observancia de los requisitos previstos en
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso de autos, por diligencias de 26 y 28 de noviembre de 2018,
- En el segundo motivo, el recurrente, mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” y la “SSCC Nº
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- La entidad recurrente denuncia que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea
- Asimismo, denuncia la incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica, en relación a
- Por otra parte, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia respecto al
- Finalmente argumenta, respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que debió ser condenado por el
- En su único motivo, refiere que el Tribunal de apelación, incurrió en incongruencia omisiva y
- En su primer motivo, la entidad recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia la inobservancia del debido proceso en su elemento
- En cuanto al tercer motivo, la entidad recurrente la denuncia inobservancia o errónea aplicación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
