Auto Supremo AS/0236/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

En cuanto al tercer motivo, la entidad recurrente la denuncia inobservancia o errónea aplicación de

Desconociendo la naturaleza y esencia del recurso interpuesto, la entidad recurrente cuestiona la falta de notificación por parte del Tribunal de alzada con un Auto Interlocutorio que habría dispuesto la extinción de la acción penal con relación a uno de los encausados, cuando de lo establecido por el art. 416 del CPP se tiene que, el recurso de casación se circunscribe a la impugnación de los Autos de Vista que sean contrarios a otros Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia o Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia tampoco se dio cumplimiento a la obligación del recurrente de citar el precedente jurisprudencial y además expresar con precisión en que consiste la contradicción con el Auto de Vista impugnado, conforme establece el art. 417 del CPP, correspondiendo en consecuencia declarar inadmisible también el presente motivo.
En cuanto al tercer motivo, la entidad recurrente la denuncia inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, invocando el art. 370 inc. 1) del CPP, con relación al delito de Incumplimiento de Deberes, Contratos Lesivos al Estado y Encubrimiento, cuestionando los fundamentos de la Sentencia respecto a los coacusados Luis Humberto Landivar, Marleny Tellez Guzmán, José María Bakovic y Pablo Andrés Torrico Gonzales, y citando al efecto los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005, 431 de 15 de octubre de 2006, 373 de 6 de septiembre de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006