Auto Supremo AS/0236/2019-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236/2019-RA

Fecha: 22-Abr-2019

Refiere que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la


Citando la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, hace referencia a los fallos ejecutoriados que resolvieron los incidentes formulados dentro del presente proceso, como los dictados el 23 y el 25 de julio de 2012, que determinaron la vigencia plena de los contratos, que no habrían sido valorados correctamente por el pronunciamiento de alzada y debido a este incumplimiento se habría confirmado la culpabilidad de su defendido; a este efecto, cita el Auto Supremo 165 de 27 de agosto de 2004, referido a la excepción non adimpleti contractus, señalando que en juicio se habría demostrado la devolución de las boletas de garantía y el pago de las planillas, por lo que considera que el Tribunal de alzada no hizo un correcto análisis de los defectos de la Sentencia, donde las pruebas habrían sido valoradas defectuosamente.

Finalmente, invocando los principios de ponderación y verdad material, solicita el análisis de la prueba a la que el recurrente no habría tenido acceso durante el juicio, consistente en la cuarta adenda Nº ABC Nº 803/2012 DGT-CT-ADD-CAF de 26 de diciembre de 2012 y con ella los documentos inherentes al mismo, haciendo hincapié que en diciembre de 2012 y concretamente con la devolución de cerca de 14 millones de dólares a la ABC en febrero de 2013, su defendido quedó liberado por el contratante –Estado Boliviano-, afirmando que la Sentencia y el Auto de Vista condenó a su defendido por haberse detectado fisuras en la obra.

II.2. Del recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija

Refiere que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando que la conclusión de que el acusado José María Bakovic Turigas no es culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, sería incorrecta, puesto que las pruebas MP-80, JBM-18, JBM-22 y MP-72, acreditarían que el acusado era Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos en aquel entonces, por lo cual tenía la obligación de controlar y supervisar la construcción caminera en su gestión, incluyendo la construcción del tramo Santa Bárbara-Cucho Ingenio en la carretera Tarija-Potosí y Bella Vista-Cotagaita en la carretera Potosí Villazón; asimismo, refiere que, el acusado dio la orden de proceder a la empresa contratista; sin embargo, dicha facultad era solamente para supervisión, siendo notoria en ese caso la intención de beneficiar a la empresa Queiroz Galvao