Refiere que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la
Citando la SC 1846/2004-R de 30 de noviembre, hace referencia a los fallos ejecutoriados que resolvieron los incidentes formulados dentro del presente proceso, como los dictados el 23 y el 25 de julio de 2012, que determinaron la vigencia plena de los contratos, que no habrían sido valorados correctamente por el pronunciamiento de alzada y debido a este incumplimiento se habría confirmado la culpabilidad de su defendido; a este efecto, cita el Auto Supremo 165 de 27 de agosto de 2004, referido a la excepción non adimpleti contractus, señalando que en juicio se habría demostrado la devolución de las boletas de garantía y el pago de las planillas, por lo que considera que el Tribunal de alzada no hizo un correcto análisis de los defectos de la Sentencia, donde las pruebas habrían sido valoradas defectuosamente.
Finalmente, invocando los principios de ponderación y verdad material, solicita el análisis de la prueba a la que el recurrente no habría tenido acceso durante el juicio, consistente en la cuarta adenda Nº ABC Nº 803/2012 DGT-CT-ADD-CAF de 26 de diciembre de 2012 y con ella los documentos inherentes al mismo, haciendo hincapié que en diciembre de 2012 y concretamente con la devolución de cerca de 14 millones de dólares a la ABC en febrero de 2013, su defendido quedó liberado por el contratante –Estado Boliviano-, afirmando que la Sentencia y el Auto de Vista condenó a su defendido por haberse detectado fisuras en la obra.
II.2. Del recurso interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija
Refiere que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la ley sustantiva, argumentando que la conclusión de que el acusado José María Bakovic Turigas no es culpable de la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes, sería incorrecta, puesto que las pruebas MP-80, JBM-18, JBM-22 y MP-72, acreditarían que el acusado era Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional de Caminos en aquel entonces, por lo cual tenía la obligación de controlar y supervisar la construcción caminera en su gestión, incluyendo la construcción del tramo Santa Bárbara-Cucho Ingenio en la carretera Tarija-Potosí y Bella Vista-Cotagaita en la carretera Potosí Villazón; asimismo, refiere que, el acusado dio la orden de proceder a la empresa contratista; sin embargo, dicha facultad era solamente para supervisión, siendo notoria en ese caso la intención de beneficiar a la empresa Queiroz Galvao
- Por memoriales presentados el 29 de noviembre de 2018 de fojas
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De un análisis de los recursos interpuestos, se tiene el siguiente análisis
- Mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” que reiteraría los fundamentos de la “SSCC Nº 0011/2000-R” refiere
- Refiere que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea aplicación de la
- Por otra parte, denuncia incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica en el
- Asimismo, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia en cuanto al delito
- Finalmente, argumenta respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que por las razones expuestas debió
- Refiere que no existe fundamentación fáctica, probatoria y descriptiva establecida en el art
- Denuncia por otra parte, la vulneración del derecho al acceso a la justicia en su
- Refiere que, la decisión de alzada contradice los Autos Supremos 411/2006 de 20 de octubre,
- Señala también que el Tribunal de apelación para resolver el defecto denunciado, tampoco realizó la
- Con relación a los precedentes considerados contradictorios, la entidad recurrente cita los Autos Supremos 251
- Denuncia vulneración al debido proceso en su elemento debida fundamentación y motivación, así como al
- Denuncia también la inobservancia del debido proceso en su elemento derecho a la defensa, además
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el precedente
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En correspondencia con la doctrina de flexibilización, coexisten los siguientes criterios que permiten de igual
- Falta de debida fundamentación y/o incongruencia omisiva
- Respecto a la valoración de la prueba
- Conforme los entendimientos precedentemente glosados, el procedimiento exige la observancia de los requisitos previstos en
- A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del presente recurso,
- Respecto al plazo para la formulación del recurso de casación, el art
- En el caso de autos, por diligencias de 26 y 28 de noviembre de 2018,
- En el segundo motivo, el recurrente, mencionando la “SSCC Nº 1963/2013” y la “SSCC Nº
- “Concretamente en materia procesal penal, Rafael Hinojosa Segovia, refiriéndose a la naturaleza jurídica y objeto
- La entidad recurrente denuncia que la Sentencia contiene errónea valoración de la prueba y errónea
- Asimismo, denuncia la incorrecta aplicación de la sana crítica y la lógica, en relación a
- Por otra parte, denuncia valoración contradictoria de la prueba del Tribunal de Sentencia respecto al
- Finalmente argumenta, respecto al acusado Aloisio Machado Costa Reis, que debió ser condenado por el
- En su único motivo, refiere que el Tribunal de apelación, incurrió en incongruencia omisiva y
- En su primer motivo, la entidad recurrente denuncia la vulneración al debido proceso en su
- En el segundo motivo, el recurrente denuncia la inobservancia del debido proceso en su elemento
- En cuanto al tercer motivo, la entidad recurrente la denuncia inobservancia o errónea aplicación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
