Con la notificación de la Sentencia, el Consejo de la Magistratura de Tarija, formuló recurso
II.2. Del Recurso de Apelación Restringida.
Con la notificación de la Sentencia, el Consejo de la Magistratura de Tarija, formuló recurso de apelación restringida, de acuerdo a los siguientes fundamentos:
La Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva penal y contradicción en la fundamentación, conforme establece el art. 370 inc. 5) del CPP, porque en el numeral II de la Sentencia, el Tribunal de mérito había fundamentado que el tipo penal Extorsión, previsto por el art. 333 del CPP, no es de corrupción, sino sería un delito contra la propiedad, que tiene como uno de sus elementos, el constreñir a una persona a hacer, tolerar que se haga o deje de hacer alguna cosa, mediante una amenaza grave que anule la voluntad de la víctima, que no pueda actuar de otro modo. Después de dicha argumentación, el Tribunal de juicio de manera contradictoria -a decir la parte recurrente-, había fundamentado que el temor en la víctima sería reverencial a la función del acusado, pero que el mismo no era invencible, lo cual estaría acreditado con la denuncia del hecho ante el funcionario jerárquico departamental del Órgano Judicial, para neutralizar la acción del agente, por lo que no concurrirían los elementos constitutivos del tipo penal, al no tratarse de un delito de corrupción, que puede ser cometido por cualquier persona particular y porque no concurriría el elemento psicológico de la amenaza grave.
A decir de la parte recurrente, el imputado Ronald Montero Ruíz, procedió a ejercer intimidación grave en la víctima, mediante llamadas telefónicas, sosteniendo que la resolución de su recurso de casación sería desfavorable si no cancelaba el dinero, obligando a la víctima a cancelar la suma de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos), en desmedro de su patrimonio, hechos que acreditarían la conducta típica del acusado, lo cual ameritaría la anulación parcial de la Sentencia, para una correcta valoración y fundamentación de la misma, dictando una resolución condenatoria conforme lo previsto por el art. 365 del CPP
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- El recurrente señala que el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 743/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs
- Con la notificación de la Sentencia, el Consejo de la Magistratura de Tarija, formuló recurso
- La Sentencia no había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art
- El imputado Willy Jesús Ruiz Domínguez se adhirió al tercer motivo del recurso de apelación
- En el punto III
- Contra el Auto de Vista 035/2016, el Consejo de la Magistratura de Tarija interpuso recurso
- Lo que implica, que los argumentos de la parte apelante, no fueron ni mencionados en
- En cumplimiento al Auto Supremo 780/2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- De los tipos penales descritos, los verbos rectores de los ilícitos son que al margen
- Existiendo errónea aplicación de la Ley sustantiva, al fundar el juicio de absolución por la
- El recurrente mediante los argumentos del recurso de casación contenidos en el Auto Supremo 743/2018-RA,
- III
- El recurrente para fundar el motivo invoca contradicción con el Auto Supremo 450 de 19
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- Para poder establecer correctamente la existencia o no de la contradicción que alega el recurrente
- En Sentencia, el Tribunal de juicio al momento de realizar el análisis intelectivo y los
- Asimismo, del análisis expuesto en el subtitulado FUNDAMENTO JURÍDICO Y SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL
- El Auto de Vista en lo particular, luego de realizar un análisis disgregado de los
- De acuerdo a los fundamentos expresados y motivados en el Auto de Vista, compulsando con
- La revalorización probatoria es el límite en alzada para disponer la reposición de juicio o
- Entonces, de la lectura del Auto de Vista impugnado se puede establecer que el Tribunal
- Por ello, bajo la compulsa, los fundamentos y motivos expuestos, al haberse dispuesto la reposición
- III.2. De la Contradicción del Auto Supremo 780/2017-RRC de 5 de octubre
- Entonces, al remitirse al Auto de Vista impugnado, para establecer si la resolución ha cumplido
- Del recurso de apelación restringida de fs
- Siendo así, de la revisión del CONSIDERANDO III del Auto de Vista, se puede establecer
- Consiguientemente, respecto al cumplimiento del Auto Supremo 780/2017-RRC de 5 de octubre, se establece que
- Por ello, habiéndose contrastado la problemática procesal sustentada por el recurrente, con el análisis de
- Finalmente, en el tercer motivo, se aduce que el Auto de Vista impugnado y su
- Como se puede observar del motivo, se tienen dos variantes fundantes de los agravios que
- De lo expuesto, no existe una situación fáctica análoga entre una parte del motivo de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Ingresando al análisis del inciso b), por el que se afirmó el incumplimiento al Auto
- Por cuanto, al no haberse establecido la contradicción con los Autos Supremos 206/2015-RRC de 27
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
