Auto Supremo AS/0255/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

En el punto III


II.3. Del primer Auto de Vista 035/2016 de 17 de noviembre.

El Auto de Vista 035/2016 de 17 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró no ha lugar el recurso de apelación y la adhesión formulada, confirmó la Sentencia apelada, bajo la siguiente fundamentación:

En el punto III.1.1 del considerando II de la resolución impugnada, resolviendo la denuncia fundada en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación, argumentó que no es evidente lo alegado por la representante del Consejo de la Judicatura; toda vez, que la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora, en aplicación del principio acusatorio, no pudiendo alegarse que el acusado tendría que desvirtuar la acusación, lo cual sería vulneratorio del principio de inocencia, seguridad jurídica y debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, siendo que la parte acusadora debe demostrar la existencia de todos los elementos configurativos de cada delito. Al respecto, el Tribunal de alzada, transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 131/2007, referido al principio de legalidad y tipicidad, asume que en el caso de autos, la apelante no había demostrado con prueba suficiente, la responsabilidad del acusado Ronald Nardo Montero Ruíz, en la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, por lo que la resolución absolutoria sería correcta, no advirtiendo en la misma falta de fundamentación, al contar la Sentencia con la valoración de las pruebas aportadas por ambas partes, no siendo evidente la supuesta falta de fundamentación; en cuanto, a la errónea aplicación de la Ley, o que la misma sea insuficiente o contradictoria