En el punto III
II.3. Del primer Auto de Vista 035/2016 de 17 de noviembre.
El Auto de Vista 035/2016 de 17 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró no ha lugar el recurso de apelación y la adhesión formulada, confirmó la Sentencia apelada, bajo la siguiente fundamentación:
En el punto III.1.1 del considerando II de la resolución impugnada, resolviendo la denuncia fundada en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, el Tribunal de apelación, argumentó que no es evidente lo alegado por la representante del Consejo de la Judicatura; toda vez, que la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora, en aplicación del principio acusatorio, no pudiendo alegarse que el acusado tendría que desvirtuar la acusación, lo cual sería vulneratorio del principio de inocencia, seguridad jurídica y debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa, siendo que la parte acusadora debe demostrar la existencia de todos los elementos configurativos de cada delito. Al respecto, el Tribunal de alzada, transcribiendo parcialmente el Auto Supremo 131/2007, referido al principio de legalidad y tipicidad, asume que en el caso de autos, la apelante no había demostrado con prueba suficiente, la responsabilidad del acusado Ronald Nardo Montero Ruíz, en la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, por lo que la resolución absolutoria sería correcta, no advirtiendo en la misma falta de fundamentación, al contar la Sentencia con la valoración de las pruebas aportadas por ambas partes, no siendo evidente la supuesta falta de fundamentación; en cuanto, a la errónea aplicación de la Ley, o que la misma sea insuficiente o contradictoria
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- El recurrente señala que el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 743/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs
- Con la notificación de la Sentencia, el Consejo de la Magistratura de Tarija, formuló recurso
- La Sentencia no había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art
- El imputado Willy Jesús Ruiz Domínguez se adhirió al tercer motivo del recurso de apelación
- En el punto III
- Contra el Auto de Vista 035/2016, el Consejo de la Magistratura de Tarija interpuso recurso
- Lo que implica, que los argumentos de la parte apelante, no fueron ni mencionados en
- En cumplimiento al Auto Supremo 780/2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- De los tipos penales descritos, los verbos rectores de los ilícitos son que al margen
- Existiendo errónea aplicación de la Ley sustantiva, al fundar el juicio de absolución por la
- El recurrente mediante los argumentos del recurso de casación contenidos en el Auto Supremo 743/2018-RA,
- III
- El recurrente para fundar el motivo invoca contradicción con el Auto Supremo 450 de 19
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- Para poder establecer correctamente la existencia o no de la contradicción que alega el recurrente
- En Sentencia, el Tribunal de juicio al momento de realizar el análisis intelectivo y los
- Asimismo, del análisis expuesto en el subtitulado FUNDAMENTO JURÍDICO Y SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL
- El Auto de Vista en lo particular, luego de realizar un análisis disgregado de los
- De acuerdo a los fundamentos expresados y motivados en el Auto de Vista, compulsando con
- La revalorización probatoria es el límite en alzada para disponer la reposición de juicio o
- Entonces, de la lectura del Auto de Vista impugnado se puede establecer que el Tribunal
- Por ello, bajo la compulsa, los fundamentos y motivos expuestos, al haberse dispuesto la reposición
- III.2. De la Contradicción del Auto Supremo 780/2017-RRC de 5 de octubre
- Entonces, al remitirse al Auto de Vista impugnado, para establecer si la resolución ha cumplido
- Del recurso de apelación restringida de fs
- Siendo así, de la revisión del CONSIDERANDO III del Auto de Vista, se puede establecer
- Consiguientemente, respecto al cumplimiento del Auto Supremo 780/2017-RRC de 5 de octubre, se establece que
- Por ello, habiéndose contrastado la problemática procesal sustentada por el recurrente, con el análisis de
- Finalmente, en el tercer motivo, se aduce que el Auto de Vista impugnado y su
- Como se puede observar del motivo, se tienen dos variantes fundantes de los agravios que
- De lo expuesto, no existe una situación fáctica análoga entre una parte del motivo de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Ingresando al análisis del inciso b), por el que se afirmó el incumplimiento al Auto
- Por cuanto, al no haberse establecido la contradicción con los Autos Supremos 206/2015-RRC de 27
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
