Auto Supremo AS/0255/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs


Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs. 2717 a 2738), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a: 1) Ronald Nardo Montero Ruiz, autor y culpable de la comisión del delito de Concusión, previsto y sancionado por el art. 151 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas a favor del Estado, más el pago de daños y perjuicios a la víctima e inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas por el lapso que dure su pena y absuelto de los delitos de Extorsión y Cohecho Pasivo Propio. 2) Renán Alfredo Rodríguez y Willy Jesús Ruiz Domínguez absueltos de los delitos endilgados en su contra; bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

En el acápite “RELACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS PARA EL TRIBUNAL”, que el 28 de noviembre, aproximadamente a medio día Ronald Nardo Montero Ruíz, recibió la suma de Bs. 2.500.- (dos mil quinientos bolivianos) de Corina Cecilia Paniagua Romero, ésta última que había sido constreñida vía telefónica por el acusado, a cambio de favorecerle con el resultado de una resolución del Tribunal Supremo de Justicia. La entrega del referido dinero se había realizado en la Plaza Sucre de Tarija, momento en el que había sido sorprendido en flagrancia por los oficiales de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), cuando se dirigía a una camioneta oscura, marca Nissan, donde lo esperaban Renán Alfredo Rodríguez Rodríguez y Willy Jesús Ruíz, quienes tendrían en su poder la suma de Bs. 60.000.- (sesenta mil bolivianos).

Durante las investigaciones, también había aparecido Humberto Vargas, comunicando a Tamer Medina, representante distrital del entonces Consejo de la Judicatura, que el dinero incautado en la suma de Bs. 60.000.- (sesenta mil bolivianos), podrían ser procedentes de haber favorecido a Renán Alfredo Rodríguez, en un proceso civil que tendría el referido, en la que habría ganado en las instancias de Tarija, ante un proceso anulado en Sucre, lo que generó la responsabilidad penal del acusado