Auto Supremo AS/0255/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

En cumplimiento al Auto Supremo 780/2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia


II.5. Del segundo Auto de Vista 16/2018 de 16 de mayo.

En cumplimiento al Auto Supremo 780/2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija emitió nuevo Auto de Vista por el que declaró con lugar de manera parcial el recurso, anulando la Sentencia y ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal, con costas. Dicho Auto de Vista mereció recurso de complementación y enmienda por parte del acusado, resuelto por Auto Complementario 02/2018, bajo los siguientes argumentos:

El tipo objetivo de Cohecho Pasivo Propio se compone de varios elementos de carácter normativo; y el tipo subjetivo del delito es que sólo es punible la comisión dolosa en la que incurre el funcionario siendo consciente del carácter y finalidad de la solicitud, aceptación y recepción de la dádiva o presente; en otras palabras, es necesaria la consumación de la ilicitud o del carácter delictivo del acto a realizar y su consumación se materializa en el momento en que el servidor público hace la solicitud o acepta una dádiva para sí o para un tercero, a cambio de hacer o dejar un acto concerniente al cargo que desempeña en la administración pública. Asimismo, con relación al delito de Extorsión, el delito ataca el derecho de propiedad. La acción de extorsión está en que, mediante la intimidación o amenaza grave, se constriñe a una persona a hacer, tolerar que se haga o dejar de hacer una cosa. Cuando la Ley dice constriñe significa obligar a través de intimidación o amenaza grave que elimina la libertad de la víctima. La idoneidad del medio debe valorarse en la relación entre la personalidad del sujeto pasivo y activo