Auto Supremo AS/0255/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

I.2. Admisión del recurso


Invoca como precedente contradictorio al Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, al pretender el Tribunal de apelación que se realice un nuevo juicio sobre hechos ya juzgados, incurriendo en la prohibición de doble juzgamiento previsto en el art. 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

Asimismo señala que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio al Auto Supremo 780/2017-RRC de 5 de octubre –que resolvió el primer recurso de casación- al: a) No identificar los agravios denunciados para ser resueltos de manera detallada como referiría el precedente, efectuando de manera directa un análisis y desglose de los tipos penales de Cohecho Pasivo Propio y Extorsión, previstos por los arts. 145 y 333 del CP; b) Emitirse una Resolución (Autos de Vista su Auto Complementario) con argumentos generales e imprecisos en cuanto a las características de los tipos penales y sus elementos rectores, porque en ningún momento se habrían identificado los hechos acontecidos; y, c) Concluir que, en el caso concreto existió errónea aplicación de la ley sustantiva respecto del delito de Cohecho Pasivo y el de Extorsión que no habrían sido citados ni desglosados anteriormente, obviándose los fundamentos del recurso de apelación con relación al segundo delito, e incumpliendo de esta forma el mandato del Tribunal de casación que ordenó la fundamentación del recurso de apelación sólo sobre la subsunción del mencionado delito, siendo este el límite establecido por el Auto Supremo de Admisión 359/2017-RA de 22 de mayo.

Invocando como precedente contradictorio nuevamente el Auto Supremo 780/2017-RRC de 5 de octubre, refiere que el Auto de Vista impugnado y su Auto Complementario vulneraron los mismos derechos aludidos en el primer recurso de casación, a saber: a) El debido proceso, al soslayarse el pronunciamiento sobre los argumentos de su recuro de casación, denunciando que sin tener conocimiento de los fundamentos por los cuales se le sanciona, estaría sometido a un nuevo juicio -doble juzgamiento- por los mismos tipos penales y los mismos hechos, pese a que el propio Consejo de la Magistratura habría referido que ya se tramitó un debido proceso, correspondiendo simplemente efectuar una correcta “subsunción de los tipos penales”, labor que el Tribunal de alzada pretendería soslayar al ordenar un nuevo juicio sin haber identificado el objeto del mismo, siendo que los Autos Supremos citados harían referencia a que solamente existía falta de fundamentación respecto del delito de extorsión, quebrantando también así la doctrina legal establecida en el Auto Supremo 206/2015-RRC de 27 de marzo; y, b) El principio procesal de publicidad, al impedir al recurrente tener conocimiento de los hechos y fundamentos jurídicos por los cuales se lo procesaría nuevamente respecto de los mismos hechos, incurriendo en contradicción con el Auto Supremo 780/2017-RRC.

I.2. Admisión del recurso