Entonces, de la lectura del Auto de Vista impugnado se puede establecer que el Tribunal
Entonces, de la lectura del Auto de Vista impugnado se puede establecer que el Tribunal de apelación ha detectado la concurrencia probable de elementos constitutivos de los tipos penales de los arts. 145 y 333 del CP que requieren sustanciación y nueva valoración, considerando que de la revisión de Sentencia, los aspectos cuestionados por el Auto de Vista no han sido sometidos a debate y por ello, es que el Tribunal de alzada asumió la conveniencia de reponer el juicio para que un nuevo Tribunal realice una correcta valoración de la prueba para constatar la concurrencia o no de los elementos del tipo penal, inadvertidos por el Tribunal de juicio, motivo por el cual, inclusive, anuló el fallo de manera parcial, considerando que respecto al delito de Concusión previsto por el art. 151 del CP no habría mayor sustanciación que promover; facultad que se encuentra establecida en los propios alcances del precedente invocado por el recurrente, entendiéndose que ante estos hechos no valorados en juicio e identificados en alzada, hace previsible determinar que la decisión asumida por el Tribunal de alzada se encuentra en el margen establecido en el procedimiento penal por el art. 413 primera parte del CPP, ya que en caso de emitirse una nueva Sentencia, el Tribunal de alzada, para sustentar la nueva calificación del hecho al tipo penal, hubiese ingresado necesariamente en revalorización, lo que evidentemente atentaría contra derechos y garantías fundamentales como el debido proceso en su vertiente de legalidad, derecho a la defensa y seguridad jurídica, como bien lo han establecido los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo y 234/2017-RRC de 21 de marzo
- Por memorial presentado el 27 de junio de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- I.1.1. Motivos del Recurso de Casación
- El recurrente señala que el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa prevista en
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 743/2018-RA de 17 de agosto, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 6/2013 de 9 de julio (fs
- Con la notificación de la Sentencia, el Consejo de la Magistratura de Tarija, formuló recurso
- La Sentencia no había dado cumplimiento a lo dispuesto por el art
- El imputado Willy Jesús Ruiz Domínguez se adhirió al tercer motivo del recurso de apelación
- En el punto III
- Contra el Auto de Vista 035/2016, el Consejo de la Magistratura de Tarija interpuso recurso
- Lo que implica, que los argumentos de la parte apelante, no fueron ni mencionados en
- En cumplimiento al Auto Supremo 780/2017, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia
- De los tipos penales descritos, los verbos rectores de los ilícitos son que al margen
- Existiendo errónea aplicación de la Ley sustantiva, al fundar el juicio de absolución por la
- El recurrente mediante los argumentos del recurso de casación contenidos en el Auto Supremo 743/2018-RA,
- III
- El recurrente para fundar el motivo invoca contradicción con el Auto Supremo 450 de 19
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- El control del debido proceso y la actividad jurisdiccional en casos extremos como el presente,
- Para poder establecer correctamente la existencia o no de la contradicción que alega el recurrente
- En Sentencia, el Tribunal de juicio al momento de realizar el análisis intelectivo y los
- Asimismo, del análisis expuesto en el subtitulado FUNDAMENTO JURÍDICO Y SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS AL
- El Auto de Vista en lo particular, luego de realizar un análisis disgregado de los
- De acuerdo a los fundamentos expresados y motivados en el Auto de Vista, compulsando con
- La revalorización probatoria es el límite en alzada para disponer la reposición de juicio o
- Entonces, de la lectura del Auto de Vista impugnado se puede establecer que el Tribunal
- Por ello, bajo la compulsa, los fundamentos y motivos expuestos, al haberse dispuesto la reposición
- III.2. De la Contradicción del Auto Supremo 780/2017-RRC de 5 de octubre
- Entonces, al remitirse al Auto de Vista impugnado, para establecer si la resolución ha cumplido
- Del recurso de apelación restringida de fs
- Siendo así, de la revisión del CONSIDERANDO III del Auto de Vista, se puede establecer
- Consiguientemente, respecto al cumplimiento del Auto Supremo 780/2017-RRC de 5 de octubre, se establece que
- Por ello, habiéndose contrastado la problemática procesal sustentada por el recurrente, con el análisis de
- Finalmente, en el tercer motivo, se aduce que el Auto de Vista impugnado y su
- Como se puede observar del motivo, se tienen dos variantes fundantes de los agravios que
- De lo expuesto, no existe una situación fáctica análoga entre una parte del motivo de
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Ingresando al análisis del inciso b), por el que se afirmó el incumplimiento al Auto
- Por cuanto, al no haberse establecido la contradicción con los Autos Supremos 206/2015-RRC de 27
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretaria de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
