Auto Supremo AS/0255/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Entonces, de la lectura del Auto de Vista impugnado se puede establecer que el Tribunal


Entonces, de la lectura del Auto de Vista impugnado se puede establecer que el Tribunal de apelación ha detectado la concurrencia probable de elementos constitutivos de los tipos penales de los arts. 145 y 333 del CP que requieren sustanciación y nueva valoración, considerando que de la revisión de Sentencia, los aspectos cuestionados por el Auto de Vista no han sido sometidos a debate y por ello, es que el Tribunal de alzada asumió la conveniencia de reponer el juicio para que un nuevo Tribunal realice una correcta valoración de la prueba para constatar la concurrencia o no de los elementos del tipo penal, inadvertidos por el Tribunal de juicio, motivo por el cual, inclusive, anuló el fallo de manera parcial, considerando que respecto al delito de Concusión previsto por el art. 151 del CP no habría mayor sustanciación que promover; facultad que se encuentra establecida en los propios alcances del precedente invocado por el recurrente, entendiéndose que ante estos hechos no valorados en juicio e identificados en alzada, hace previsible determinar que la decisión asumida por el Tribunal de alzada se encuentra en el margen establecido en el procedimiento penal por el art. 413 primera parte del CPP, ya que en caso de emitirse una nueva Sentencia, el Tribunal de alzada, para sustentar la nueva calificación del hecho al tipo penal, hubiese ingresado necesariamente en revalorización, lo que evidentemente atentaría contra derechos y garantías fundamentales como el debido proceso en su vertiente de legalidad, derecho a la defensa y seguridad jurídica, como bien lo han establecido los Autos Supremos 53/2012 de 22 de marzo y 234/2017-RRC de 21 de marzo