Auto Supremo AS/0255/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0255/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

El recurrente para fundar el motivo invoca contradicción con el Auto Supremo 450 de 19


Como primer motivo, el recurrente señala que el Tribunal de apelación incurrió en error, al haber establecido de manera equivocada que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la Ley sustantiva al momento de calificar los tipos penales juzgados y subsumir su conducta, afirmando que en el segundo caso más bien existió un defecto de juzgamiento o error in judicando, aspecto que debió haber sido enmendado por el Tribunal de apelación emitiendo una nueva Sentencia conforme al art. 413 del CPP y no así disponer la realización de un nuevo juicio. Refiere que no existió errónea aplicación de la Ley adjetiva, sino una “presunta” inobservancia de la Ley sustantiva al momento de realizar la subsunción de los tipos penales juzgados, aspecto que podía ser enmendado de manera directa por el Tribunal de alzada, por tratarse de la aplicación e interpretación directa de la Ley.

El recurrente para fundar el motivo invoca contradicción con el Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, que conforme a su doctrina legal estableció el siguiente entendimiento: “…..Que conforme a la normativa legal vigente, la apelación restringida, por su naturaleza y finalidad legal, es esencialmente de puro derecho, motivo por el cual, en su análisis, el Tribunal no puede retrotraer su actividad jurisdiccional a circunstancias, hechos y pruebas fácticas que ya fueron sometidos al control oral, público y contradictorio por el órgano judicial de sentencia. Consecuentemente, no existe la doble instancia y, por ello, el Tribunal de Alzada se encuentra obligado a alguna de las siguientes decisiones: a) Anular total o parcialmente la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro juez o tribunal cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación; b) Cuando la nulidad sea parcial, indicar el objeto concreto del nuevo juicio; c) Cuando sea evidente que, para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, resolver directamente el caso