Contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia inc
Contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia inc. 5) y 8) del art. 370 e inc. 3) del art. 169 del CPP, manifiesta que la Sentencia en el cuarto considerando de la valoración y fundamentación jurídica de la prueba solo valoró que su persona no tenía antecedentes penales o sentencia ejecutoriada; sin embargo, se apartó de lo establecido en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, incurriendo en contradicción entre la parte considerativa y la parte dispositiva de la Sentencia; ya que, en su por tanto señaló que se fundó en el art. 40 núm. 2) del CP, atenuándose la pena mayor que es de 4 años a 3 años y 6 meses porque no se demostró que tenía antecedentes penales y sentencia ejecutoriada atenuante que se encuentra establecida en el art. “38 inc. 1 a)”, no considerando su edad, educación, costumbres y otros, que si se habría valorado esos parámetros, la pena podía atenuarse mucho más, pretendiendo en la parte resolutiva la Sentencia que si se consideraron atenuantes generales establecidos en el art. 40 del CP, cuando en realidad no se consideraron en absoluto. Invoca el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2014 de 13 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1010/2018-RA de 7 de noviembre,
- Como primer agravio reclama, que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la
- Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido no resolvió en su integridad su reclamo concerniente
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido no valoró de forma adecuada su denuncia,
- El recurrente solicita se emita Auto Supremo conforme a las reglas de la sana crítica,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1010/2018-RA de 7 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2014 de 13 de agosto, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda interpone recurso de apelación restringida, bajo
- No se valoró la personalidad del acusado, inc
- Contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia inc
- II.3. Del Auto Supremo 338/2016-RCC de 21 de abril
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- De la revisión de obrados, se evidencia que el imputado entre sus argumentos del recurso
- Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, es contrario a la doctrina
- III
- De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, se advierte que
- Por otra parte, el cuarto agravio del recurso de apelación restringida interpuesta, también hace alusión
- En consecuencia, el Auto de Vista, resulta ser contrario al precedente invocado por el ahora
- Bajo dichos fundamentos se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista impugnado no tomó en
- Como una consideración previa, antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde precisar sobre
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Sobre dicho planteamiento, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada a tiempo
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista impugnado no consideró los Autos Supremos
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista no incumplió la doctrina
- Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado no resolvió en su integridad su
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 338/2016-RRC de 21 de abril (emitido en
- En el análisis del motivo planteado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, resulta preciso referir respecto a fijación de la pena y marco normativo para
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en
- Este Tribunal, en cuanto a la determinación de la pena y la facultad del Tribunal
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Teniendo en cuenta el criterio anterior, se observa que el Auto de Vista impugnado si
- Sobre el presente planteamiento invocó el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006,
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- También invocó el Auto Supremo 338/2016-RRC de 21 de abril (emitido en el caso de
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo alegando
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se evidencia que si bien
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
