Auto Supremo AS/0262/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Sobre dicho planteamiento, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz


Ingresando al análisis del presente motivo, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, emitida la Sentencia condenatoria por el delito de Cheque en Descubierto, el imputado formuló recurso de apelación restringida en el que entre otros aspectos cuestionó que la Sentencia incurrió en mala valoración y fundamentación de la prueba de descargo, incs. 1), 3) y 5) del art. 370 e inc. 3) del art. 169 del CPP, alegando que su defensa ofreció pruebas de descargo que fueron legalmente introducidas así también introdujo la prueba extraordinaria consistente en el extracto de cuenta corriente en dólares; sin embargo, la sentencia no realizó ninguna valoración, cuando con ellas demostraron que su persona entregó al acusador particular en la gestión 2001, no uno, sino cinco cheques en blanco firmados; además, que su persona llenaba los cheques a pulso y que jamás usó máquina de escribir para dicho propósito, extremos no considerados en Sentencia, resultando su fundamentación insuficiente y por ende defectuosa, a cuyo efecto invocó los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 562 de 1 de octubre de 2004, 444 de 15 de octubre de 2005, 166 de 12 de mayo de 2005, 436 de 15 de octubre de 2005 y 73/2013-RRC de 19 de marzo.

Sobre dicho planteamiento, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista 64/2015 de 7 de septiembre, que recurrido en casación por el ahora recurrente, fue dejado sin efecto por Auto Supremo 338/2016-RRC de 21 de abril; por cuanto, respecto a la temática planteada constató que el Auto de Vista impugnado, se limitó a señalar que en la Sentencia existió una valoración integral de la prueba producida en juicio, aplicando las reglas de la sana crítica, sin realizar mayor pronunciamiento, por lo que concluyó que “el Auto de Vista ahora impugnado, es contrario a la doctrina legal aplicable del precedente invocado por el recurrente, el Auto Supremo 073/2013-RRC de 19 de marzo, establece que el Tribunal de apelación, en ejercicio de la competencia asignada por el art. 51 inc. 2) del CPP, y ante el reclamo del apelante en su recurso de apelación restringida, tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior al emitir la Sentencia haya desarrollado la debida labor de motivación. Asimismo, se observa que es contrario a la jurisprudencia señalada en el acápite III.1. de la presente Resolución, el Auto Supremo 65/2013 de 11 de marzo, que señala que no existe fundamentación ni congruencia en el Auto de Vista impugnado, cuando se evidencia que el Tribunal de alzada no se pronunció de manera expresa, clara, concreta y lógica sobre cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida; y que el cumplimiento de estas exigencias exterioriza el fundamento de la decisión adoptada, explicando una determinada interpretación del Derecho y permitiendo de ese modo el eventual control jurisdiccional de aquella”