Auto Supremo AS/0262/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada a tiempo


De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada a tiempo de emitir el Auto de Vista impugnado respecto al reclamo concerniente a la mala valoración y fundamentación de la prueba de descargo no incumplió la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 338/2016-RRC de 21 de abril, que precisó que el Tribunal de alzada tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior haya emitido una sentencia con la debida fundamentación que debe ser controlado mediante una Resolución expresa, clara, concreta y lógica, labor que fue cumplida en el caso de autos; por cuanto, el Tribunal de alzada no se limitó a referir que tampoco se llegó a desvirtuar la comisión del hecho acusado, sino que en correspondencia a la denuncia planteada, precisó que la Sentencia en su parte tercera efectuó un análisis de la prueba de descargo, a través de su valoración, explicando el Tribunal de alzada, que cuando el Juez tomó la decisión lo hizo con la convicción de que la prueba presentada por la parte procesada, no fue conducente para desvirtuar la acusación particular, aclarando, que dicha valoración era propia del Juez al ser sometida a contradicción e inmediación; además el Auto de Vista impugnado, señaló respecto a la mala valoración, que el apelante no justificó jurídicamente que los 5 cheques entregados en blanco, desvirtuarían la acusación particular, cómo y de qué manera enervarían el tipo penal por el que fue condenado, pues quien afirma un hecho está en la obligación de demostrarlo y probarlo, que en el caso la Sentencia en el segundo punto había establecido los hechos por los que subsumió la conducta del imputado al tipo penal acusado basándose en las pruebas de cargo signadas como P1, P2 y P3, conclusiones que asumió el Tribunal de alzada de un análisis de la Sentencia en correspondencia a los datos del proceso, que evidencian que el Auto de Vista impugnado, cumplió con el principio de vinculatoriedad de los fallos judiciales; toda vez, que constató que las pruebas de descargo fueron analizadas y valoradas por el Tribunal de mérito; no obstante, no fueron contundentes para desvirtuar la acusación particular, argumentos que resultan suficientes y precisos en relación a los datos del proceso y en correspondencia a lo cuestionado por el recurrente en la formulación de su recurso de apelación restringida