Auto Supremo AS/0262/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Sobre el presente planteamiento invocó el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006,


Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado no valoró ni resolvió los puntos específicos de su reclamo concerniente a que la Sentencia incurrió en contradicción entre la parte considerativa y dispositiva inc. 5) y 8) del art. 370 e inc. 3) del art. 169 del CPP, en el que cuestionó que el Juez solo valoró que su persona no tenía antecedentes o sentencia ejecutoriada, apartándose de lo establecido por los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, ya que no los consideró para atenuar la pena, ingresando la Sentencia en contradicción, en su “por tanto”, puesto que, atenuó la pena mayor de 4 años a 3 años y 6 meses, porque no se demostró que tenía antecedentes penales y sentencia previa ejecutoriada; sin embargo, dicha atenuante se encontraba prevista en el art. 38 inc. 1) del CP; empero, en la parte resolutiva haría referencia al art. 40 del CP cuando no se consideró en absoluto.

Sobre el presente planteamiento invocó el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006, que fue dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, en la resolución de un recurso de casación en una causa seguida por los delitos de Hurto Agravado y Manipulación Informática, en el que constató que el Auto de Vista impugnado carecía de fundamentación; puesto que, no consideró en su integridad los puntos de apelación, incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP, situación por la que fue dejado sin efecto, sentando la siguiente doctrina legal aplicable: “En ningún fallo puede omitirse la fundamentación que justifique lo determinado en la parte dispositiva de la resolución, no pudiendo ser reemplazado por la simple relación de documentos o la mención de los requerimientos de las partes; tampoco puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa y la resolutiva