El recurrente solicita se emita Auto Supremo conforme a las reglas de la sana crítica,
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita se emita Auto Supremo conforme a las reglas de la sana crítica, ordenando al Tribunal de alzada pronuncie nuevo Auto de Vista
- Por memorial presentado el 8 de marzo de 2018, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2014 de 13 de agosto (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda, formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo 1010/2018-RA de 7 de noviembre,
- Como primer agravio reclama, que el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta la
- Manifiesta, que el Auto de Vista recurrido no resolvió en su integridad su reclamo concerniente
- Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido no valoró de forma adecuada su denuncia,
- El recurrente solicita se emita Auto Supremo conforme a las reglas de la sana crítica,
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 1010/2018-RA de 7 de noviembre, de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 22/2014 de 13 de agosto, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- Notificado con la Sentencia el imputado Gumercindo Machaca Peñaranda interpone recurso de apelación restringida, bajo
- No se valoró la personalidad del acusado, inc
- Contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia inc
- II.3. Del Auto Supremo 338/2016-RCC de 21 de abril
- Conforme a los datos del proceso, se advierte que la presente causa fue radicada anteriormente
- De la revisión de obrados, se evidencia que el imputado entre sus argumentos del recurso
- Consiguientemente, se advierte que el Auto de Vista ahora impugnado, es contrario a la doctrina
- III
- De la revisión del recurso de apelación restringida interpuesta por el imputado, se advierte que
- Por otra parte, el cuarto agravio del recurso de apelación restringida interpuesta, también hace alusión
- En consecuencia, el Auto de Vista, resulta ser contrario al precedente invocado por el ahora
- Bajo dichos fundamentos se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- Como consecuencia del referido Auto Supremo, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- El recurrente en este motivo alega que el Auto de Vista impugnado no tomó en
- Como una consideración previa, antes de ingresar a resolver la problemática planteada, corresponde precisar sobre
- La doctrina legal establecida será obligatoria para los tribunales y jueces inferiores y sólo podrá
- Es decir, el ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del
- Por otra parte, debe considerarse que del art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Sobre dicho planteamiento, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
- En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia
- De esa relación necesaria de antecedentes, se evidencia que el Tribunal de alzada a tiempo
- Ahora bien, respecto a que el Auto de Vista impugnado no consideró los Autos Supremos
- Por los argumentos expuestos, se tiene que el Auto de Vista no incumplió la doctrina
- Alega el recurrente que el Auto de Vista impugnado no resolvió en su integridad su
- Al respecto, el recurrente invocó el Auto Supremo 338/2016-RRC de 21 de abril (emitido en
- En el análisis del motivo planteado, conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al
- Ahora bien, resulta preciso referir respecto a fijación de la pena y marco normativo para
- El tratamiento que se da a la fijación de la pena no guarda uniformidad en
- Este Tribunal, en cuanto a la determinación de la pena y la facultad del Tribunal
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- Sin embargo, la sola falta de arrepentimiento o confesión no puede valorarse para hacer más
- b) La mayor o menor gravedad del hecho, que tiene que ver con lo previsto
- c) Circunstancias y las consecuencias del delito, que también deben ser consideradas en el caso
- La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia
- Teniendo en cuenta el criterio anterior, se observa que el Auto de Vista impugnado si
- Sobre el presente planteamiento invocó el Auto Supremo 349 de 28 de agosto de 2006,
- Por otra parte, se deja en "indefensión" a las partes y se viola la garantía
- Por lo que es esencial que el Auto de Vista que resuelve el recurso de
- También invocó el Auto Supremo 338/2016-RRC de 21 de abril (emitido en el caso de
- De los precedentes invocados, se tiene que resolvieron una cuestión procesal que resulta similar a
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, que ante la emisión de
- Al respecto, el Auto de Vista impugnado aperturó su competencia y desestimó el reclamo alegando
- De los argumentos expuestos en el Auto de Vista impugnado, se evidencia que si bien
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dra. Judith Zulema Roque Orihuela
