Auto Supremo AS/0262/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia


En observancia del Auto Supremo referido, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista ahora impugnado, que en relación a la mala valoración y fundamentación de la prueba de descargo, señaló que la sentencia en su parte tercera efectuó un análisis de las pruebas y refiere al cheque girado a favor del querellante y en la segunda parte cuando analiza la prueba de descargo señala “finalmente como prueba extraordinaria produce extracto de cuenta corriente en dólares americanos de enero de 1999 al 30 de julio de 2014 que corresponde al imputado, que tampoco llega a desvirtuar la comisión del hecho acusado”, efectuando una valoración de la prueba mencionada, aclarando el Tribunal de alzada, que cuando el Juez toma la decisión lo hace con la convicción de que efectivamente la prueba presentada por la parte procesada, no fue conducente para desvirtuar la acusación particular, siendo esa valoración propia del Juez natural porque fue sometida a contradicción e inmediación. Añade, que el apelante menciona que existiría mala valoración; empero, no justifica jurídicamente que los 5 cheques entregados en blanco, desvirtuarían la acusación particular, cómo y de qué manera enervarían el tipo penal establecido en el art. 204 del CP, pues quien afirma un hecho tiene la obligación de demostrarlo y probarlo; por cuanto, no solo atañe al acusador particular la tarea fundamental de establecer los presupuestos para la subsunción de conducta del procesado, sino que el Juez de la causa debe realizar a través de una operación intelectiva basada en las reglas establecidas por el art. 173 del CPP, que en el caso, la Sentencia en el segundo punto estableció los hechos por los que subsumió la conducta del procesado en el tipo penal acusado basándose en las pruebas de cargo signadas como P1, P2 y P3 que son el cheque girado en blanco, la certificación del banco económico y la conminatoria de pago efectuada en un periódico de circulación nacional