Auto Supremo AS/0262/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia


La fundamentación de la fijación de la pena es inexcusable, en este ámbito la exigencia de fundamentación que debe satisfacer la sentencia condenatoria en el proceso de individualización de la pena, obliga al juez a observar los parámetros descritos por el legislador; por lo tanto la resolución debe contener un razonamiento capaz de dar cuenta de que se consideraron dichos parámetros de tal modo que a través de la exposición razonada del juez o tribunal se pueda evidenciar que su resolución se ha fundado en parámetros legales, y no es fruto de la apreciación estrictamente personal o arbitraria al efecto debe explicar cómo aplicó la pena, en término considero las previsiones de los arts. 37, 38 y 40 del CP, al caso concreto y qué atenuantes y agravantes tomo en cuenta para establecer la sanción dentro de los límites legales” (El resaltado es propio). De donde se concluye que el Tribunal de mérito está obligado a exponer las circunstancias determinantes para la fijación de la pena, señalando qué atenuantes o agravantes consideró; así, ante la denuncia concerniente a la fijación de la pena, el Tribunal de alzada valorará adecuadamente los fundamentos de la pena impuesta y en su caso determinará los correctivos necesarios en observancia de la previsión contenida en el art. 414 del CPP, que le confiere la facultad de subsanar la insuficiente fundamentación a través de una argumentación complementaria; y, si el caso amerita, modificar el quantum de la pena, determinación que no implica revalorización de la prueba ni quebranta el principio de inmediación aplicado en etapa de juicio oral, debido a que esta función la ejerce en base a los extremos demostrados y analizados por el Tribunal o Juez de mérito a tiempo de conocer y resolver la acusación formulada contra los probables autores de algún tipo penal, garantizando su labor de revisor de la adecuada aplicación de la ley por las autoridades jurisdiccionales de instancia