Auto Supremo AS/0262/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0262/2019-RRC

Fecha: 25-Abr-2019

Teniendo en cuenta el criterio anterior, se observa que el Auto de Vista impugnado si


Teniendo en cuenta el criterio anterior, se observa que el Auto de Vista impugnado si bien constató que la sentencia tuvo presente la atenuación de la pena y que la personalidad del autor sí fue considerada, ya que, se trataba de una persona de 40 años de edad, su estado civil soltero, siendo su actividad comerciante, que además, las circunstancias del hecho se encontraban plasmadas en la Sentencia, en sus puntos segundo y tercero donde se describía que el imputado giró el cheque cuya cuenta registraba cero y no podía cobrarse; ciertamente no se pronunció respecto a la falta de fundamentación de la pena, habiendo alegado el recurrente que no fueron considerados los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, por lo que la pena impuesta le resultaba excesiva, aspecto que fue reclamado por el recurrente a tiempo de interponer su recurso de apelación restringida; sin embargo, no fue respondido por el Tribunal de alzada; en consecuencia, se evidencia que incurrió en contradicción con el precedente invocado que precisó que el Tribunal de alzada tiene el deber de verificar que el Tribunal inferior haya emitido una sentencia con la debida fundamentación, aspecto que debe ser controlado mediante una Resolución expresa, clara, concreta y lógica; en cuyo efecto, le corresponde emitir nuevo fallo, en observancia de la doctrina referente a la fijación de la pena y marco normativo para su aplicación, por lo que el presente motivo deviene en fundado