Acusa también que el abandono efectivo de la propiedad, resulta inaudito, toda vez que a
1. Respecto a la incorrecta aplicación de las normas referidas a la posesión, actos de tolerancia, plazo de la usucapión, cita de las leyes y la no exposición de decisiones claras, positivas y precisas en la parte dispositiva, por lo que reclaman errónea interpretación de los arts. 87, 90 y 138 del Código Civil y la vulneración del art. 213.II nums. 3 y 4 del Código Procesal Civil, debido a que no se analizó a profundidad la posesión no efectuándose consideración de la figura de tolerancia o actos de tolerancia, en sentido a que el demandante ingresó al domicilio emergente de un lazo de familiaridad al obtener el 50% del inmueble, no habiéndose operado un abandono efectivo. Asimismo, la posesión reviste carácter de exclusividad no siendo posible reconocer la posesión a dos personas al mismo tiempo sin tomarse en cuenta, que el inicio del cómputo viene ligado al inicio de la posesión.
Acusa también que el abandono efectivo de la propiedad, resulta inaudito, toda vez que a partir de la inscripción por Mario Toro Pacheco, se reconoce que su propiedad fue inscrita el 20 de septiembre de 2006, además, que cuenta con documentos como la demanda previa de conciliación, interdicto posesorio y otros, que fueron inspeccionados como constan de fs. 281 a 283 y 344 a 387, tramitado en el Juzgado Público 6to. en lo Civil
Acusa también que el abandono efectivo de la propiedad, resulta inaudito, toda vez que a partir de la inscripción por Mario Toro Pacheco, se reconoce que su propiedad fue inscrita el 20 de septiembre de 2006, además, que cuenta con documentos como la demanda previa de conciliación, interdicto posesorio y otros, que fueron inspeccionados como constan de fs. 281 a 283 y 344 a 387, tramitado en el Juzgado Público 6to. en lo Civil
- Distrito: Potosí
- De los agravios expuestos por la parte demandada, se extraen de manera ordenada y en
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Las pruebas aportadas por las partes de cargo y descargo con referencia a las documentales,
- III.1. De la usucapión decenal entre coherederos o comuneros
- Al respecto este Tribunal ha emitido resoluciones sobre casos de coherederos o comuneros que conllevan
- En el caso de Autos, con el fallecimiento del causante T
- En esa relación, de los documentos privados de fecha 08 de noviembre de 1977 y
- Lo que se encuentra ratificado con la prueba testifical de cargo de fs
- Aspectos que sin embargo no se han dado con el terreno en la extensión superficial
- Respecto a lo anterior, corresponde señalar que la interrupción de la prescripción puede ser natural
- “…salvo que hubiera adquirido la propiedad por usucapión como efecto de la posesión exclusiva”, y
- Por otro lado, en observancia del principio de congruencia que debe guardar toda resolución, corresponde
- Por lo precedentemente analizado, se concluye que el Ad quem no ha examinado correctamente los
- Similar doctrina se ha desarrollado en el Auto Supremo Nº 567/2014 de 08 de septiembre,
- De forma
- Acusa también que el abandono efectivo de la propiedad, resulta inaudito, toda vez que a
- Pese a que se produjo un interdicto de adquirir la posesión, continuó con su oposición
- Por otra parte, con relación a que los trámites efectuados por el demandante tuvieron la
- Indican que en la audiencia de inspección de visu se constató que no existe posesión
- Estos agravios corresponden al recurso de apelación opuesta por la parte demandada de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
