Auto Supremo AS/0512/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2019

Fecha: 23-May-2019

Petitorio

1. Acusaron la incorrecta aplicación de las normas referidas a la posesión, actos de tolerancia, plazo de la usucapión, cita de las leyes, no habiéndose expuesto decisiones claras, positivas y precisas en la parte dispositiva de la resolución, por lo que reclaman errónea interpretación de los arts. 87, 90 y 138 del Código Civil y vulneración del art. 213.II nums. 3 y 4 del Código Procesal Civil, debido a que no se analizó a profundidad la figura de la posesión llegando a darse por demostrada por versión de testigos, extremo afianzado por el tribunal Ad quem, es así que pidieron se considere la figura de la tolerancia o actos de tolerancia.
Exponen que el demandante ingresó al domicilio emergente a un lazo de familiaridad, al obtener el 50% del inmueble de un sucesor común, no habiéndose operado un abandono efectivo. Asimismo, la posesión reviste de un carácter exclusivo no siendo posible reconocer a dos personas al mismo tiempo la posesión, sin tomarse en cuenta que el inicio del cómputo viene ligado al inicio de la posesión.
En lo que respecta al elemento de continuidad, pacífica posesión y abandono efectivo de la propiedad, resulta inaudito, toda vez que a partir de la inscripción por Mario Toro Pacheco se reconoce que su propiedad fue inscrita el 20 de septiembre de 2006, además, que cuenta con documentos como la demanda previa de conciliación, interdicto posesorio y otros que fueron inspeccionados como consta de fs. 281 a 283 y 344 a 387, tramitado en el Juzgado Público 6to. en lo Civil.
2. Alegaron errónea interpretación de la norma habiendo otorgado el Tribunal Ad quem, un sentido diferente al espíritu de la ley, vulnerándose los arts. 1 núm. 16 del Código Procesal Civil, 110 y 138 del Código Civil, Auto Supremo N° 192 de 4 de septiembre de 2012, que indica sobre el efecto de la posesión y exclusividad, asimismo invocan el Auto Supremo N° 785/2015 de 11 de septiembre.
Se ha podido constatar en audiencia de inspección de visu que no existe posesión exclusiva de José Toro Pacheco en el inmueble ubicado en la calle Chuquisaca Nº 1439, objeto de litis sino contrariamente existe posesión de Víctor Carlos Toro Montoya, Juana Valda y José Ulises Toro Valda. Sobre la misma exclusividad de posesión que debió demostrar el demandante, la prueba testifical de cargo refiere lo contrario. Estando en la obligación de los jueces y tribunales ordinarios analizar las cuatro cuestiones básicas para determinar la procedencia o no de la usucapión decenal.
3. Denunciaron indebida apreciación de pruebas en instancias inferiores por error de hecho, habiendo una mala apreciación de la matriculación, plano y la inscripción de bien inmueble. Por otro lado, se cuenta con la prueba documental de fs. 103, 344 a 346, relativas a la medida previa de conciliación, auto de excusa, acta de audiencia cursante a fs. 281 a 283, con posterioridad a la medida judicial, las testificales de fs. 262 a 267, que acreditan los reclamos constantes y las confesiones de fs. 414 vta. a 417, que demuestran que no hubo abandonó del inmueble objeto de litis. Además, citaron los Autos Supremos Nros. 207 de 24 de junio de 1996, 93/2013 de 8 de marzo, 78/2016 de 4 de febrero.
4. Manifestaron omisión en la aplicación de la ley, sosteniendo que el Auto de Vista recurrido, no realizó el análisis de la resolución cotejando los puntos de agravio de la apelación, llegando a señalar que lo realizado por el juez A quo es una exposición plasmada en la parte considerativa, si bien dicha resolución es concisa no le quita mérito a su contenido. Asimismo, el Tribunal Ad quem, deja en incertidumbre al señalar que la prueba testifical encontraría respaldo en la prueba pericial y de confesión provocada, sin la mención concreta qué se extractaría de dichas pruebas, ni siquiera menciona la prueba de descargo, por lo que resulta una resolución desmotivada, incongruente y contradictoria, incumpliendo con los arts. 218.I y 213.II del Código Procesal Civil.
Petitorio