Auto Supremo AS/0512/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2019

Fecha: 23-May-2019

Las pruebas aportadas por las partes de cargo y descargo con referencia a las documentales,

Solicitó casar el Auto de Vista y deliberando en el fondo resuelva aplicando las leyes conculcadas.
Contestación al recurso de casación de la parte demandante.
En el proceso se ha dado cumplimiento al art. 213.II del Código Procesal Civil, habiéndose analizado que la parte demandada no ha tenido capacidad de demostrar los fundamentos de su defensa y demanda reconvencional, conforme los arts. 135 y 136.I.II del Código Procesal Civil. En ninguna parte del recurso de casación explican sobre las disposiciones contradictorias del Auto de Vista impugnado, menos en qué consisten los errores de hecho y de derecho en que se hubiera incurrido, requisitos indispensables para la viabilidad del recurso. Ocurriendo lo mismo con el recurso de casación en la forma, cuando funda el recurso en las causales I y II del art. 271 del Código Procesal Civil, en ninguna parte explica y demuestra esas causales conforme impone el art. 274 núm. 3 del Código Procesal Civil.
Los demandados transcriben una parte de aquello que les conviene y no así de la litis como tal, que más bien esta cita otorga razón ya que resulta que la posesión debe tener un carácter de exclusividad por parte de quien pretende adquirir un bien con el transcurso del tiempo, habiendo los recurrentes reconocido de forma contradictoria que quién adquiere un bien, lo hace para sí y sus herederos.
Por otro lado, José Toro Pacheco es la única persona que efectúa el registro que data del 2 de marzo de 1989, resultando absurdo suponer que tal registro implique tomar en cuenta la obtención de la matrícula el 26 de diciembre de 2006. Por su parte los demandados no efectuaron ningún reclamo desde el 18 de marzo de 1993, por el abandono que hicieron del bien inmueble de forma voluntaria.
Sobre las normas infringidas en los arts. 87, 90 y 138 del Código Civil además del art. 213 nums. 2 y 4 del ritual civil, resulta una reiteración de los agravios, aunque se sustenta en los fundamentos de la resolución del voto disidente de 13 de junio de 2018, empero incompleta, que no desvirtúa el fallo por los antecedentes del proceso.
Las pruebas aportadas por las partes de cargo y descargo con referencia a las documentales, testificales, confesión judicial, inspección, reflejan que se ha patentizado al declarar Probada la demanda e Improbada la reconvención