Auto Supremo AS/0512/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2019

Fecha: 23-May-2019

“…salvo que hubiera adquirido la propiedad por usucapión como efecto de la posesión exclusiva”, y

En la especie, la parte demandante solamente se ha abocado a demostrar la nulidad demandada logrando de esta manera la nulidad de los documentos fechas 16 de octubre de 1976 y 02 de agosto de 1977, sin embargo, se debe aclarar que los efectos de la nulidad prescritos en el art. 553 del Código Civil, no alcanzan a la prescripción adquisitiva, porque la primera sanciona con nulidad el acto jurídico o contrato, en cambio la segunda busca la declaratoria de propiedad de un determinado bien inmueble por la posesión continuada por más de diez años; por lo mismo, no ha desvirtuado la posesión efectiva del reconventor, viabilizandose de esta manera la aplicación de la última parte del art. 1234 del Código Civil que dispone:
“…salvo que hubiera adquirido la propiedad por usucapión como efecto de la posesión exclusiva”, y la última parte del parágrafo II del art 1456, del mismo sustantivo civil que preceptúa:
“…se salvan los efectos de la usucapión respecto a los bienes singulares”
Por otra parte, si bien de los documentos privados de fechas 29 de enero de 1988, y de 05 de noviembre de 1990, se conoce que los herederos B. y F.A.V. transfieren sus acciones y derechos en dicha fecha, empero la referida transferencia está relacionado con el bien inmueble de 3.333,50 m2, transferido en calidad de anticipo de legítima por el de cujus Tiburcio Almanza Vásquez a su hijo Guillermo Almanza Vera, de consiguiente la disposición efectuada alcanzaría a dicho terreno, al margen de lo señalado, estos actos no tienen como objeto contrariar o controvertir la posesión ejercida por el reconventor sobre los terrenos en las superficies de 2.701,30 m2 y 5.000 m2., de donde se infiere que la parte actora ha cumplido con los requisitos de la posesión útil, y con el término establecido por ley