Auto Supremo AS/0512/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2019

Fecha: 23-May-2019

Por otro lado, en observancia del principio de congruencia que debe guardar toda resolución, corresponde

Por otro lado, en observancia del principio de congruencia que debe guardar toda resolución, corresponde precisar que sobre el terreno en la extensión superficial de 3.333,50 m2 que consta en el documento de 16 de mayo de 1977 reconocido el 18 de mayo de 1977, los Tribunales de instancia han establecido que dicho documento es válido, porque dicha transferencia fue otorgada dentro los alcances del art. 1254 del Código Civil, por lo que el bien otorgado en calidad de anticipo de legítima debe ser objeto de colación para su división, por lo mismo no puede ser objeto de usucapión, criterio que ha sido correctamente asumido por los de instancia en relación a dicho bien