Auto Supremo AS/0512/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2019

Fecha: 23-May-2019

De los agravios expuestos por la parte demandada, se extraen de manera ordenada y en

VISTOS: El recurso de casación de fs. 480 a 492, interpuesto por Nicolasa Flores Vda. de Toro, Mario César Toro Flores, Magda Fátima Toro Flores, Marcos Neil Toro Flores, Litsy Fátima Toro Flores y Juan Carlos Toro Flores contra el Auto de Vista Nº 116/2018 de 10 de junio, cursante de fs. 461 a 476 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de usucapión decenal seguido por José Toro Pacheco contra los recurrentes; el Auto de Concesión de 4 de enero de 2019, cursante de fs. 515; el Auto Supremo de Admisión Nº 10/2019-RA de fs. 520 a 521 vta.; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. José Toro Pacheco, mediante memorial de fs. 64 y vta., subsanado a fs. 77 a 78 vta., planteó demanda de usucapión decenal contra Nicolasa Flores Vda. de Toro, Marcos Neil, Mario César, Litsy Fátima, Magda Fátima y Juan Carlos todos de apellidos Toro Flores y presuntos interesados, arguyendo que desde hace más de 30 años, ocupa el bien inmueble ubicado sobre la calle Chuquisaca N° 1435 (Plaza Sucre) zona San Juan de la ciudad de Potosí, con una extensión de 390 m2, el mismo que adquirió el 24 de febrero de 1989, junto a su hermano Mario Toro Pacheco, quien falleció el 9 de febrero de 1984 y sus causahabientes nunca se han preocupado del inmueble donde se hizo la refacción, mantenimiento, haciendo muchas mejoras y dotando de todos los servicios básicos siendo su posesión libre, pacífica, continua e ininterrumpida habitando con toda su familia.
Citados los demandados Nicolasa Flores Berrios Vda. de Toro, Marcos Neil Toro Flores y Juan Carlos Toro Flores, contestaron a la demanda de manera negativa y plantearon demanda reconvencional de reivindicación del 50% del bien inmueble, ubicado en la calle Chuquisaca N° 1435, asimismo formularon excepción de obscuridad e imprecisión de la demanda por escrito de fs. 106 a 112. Además, mediante memorial de fs. 117, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, se apersonó y solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente; por su parte Litsy Fátima Toro Flores no contestó a la demanda principal por lo que se la declaró rebelde, por providencia de 17 de mayo de 2016 de fs. 143 vta., y dejando sin efecto la rebeldía mediante Auto de 18 de julio de 2016 de fs. 200 vta. y por su parte Magda Fátima Toro Flores y Mario César Toro Flores se apersonaron contestando a la demanda y formularon demanda reconvencional de reivindicación de fs. 195 a 197 vta.
2. El Juez Público Civil y Comercial Segundo de la ciudad de Potosí, tramitado el proceso pronunció la Sentencia N° 08/2017 de 13 de enero, cursante de fs. 417 vta. a 424 vta., declarando PROBADA la demanda de usucapión e IMPROBADA la acción reconvencional, por lo que declaró dueño y propietario a José Toro Pacheco del inmueble ubicado en la calle Chuquisaca Nº 1435, inscrito en Derechos Reales, con excepción del Consultorio Dental consistente en una tienda hacia la calle bajo matricula Nº 5011010008549, debiendo en ejecución de sentencia, restarse la superficie exacta de este ambiente.
3. Resolución de primera instancia que fue apelada por la parte demandada de fs. 425 a 433 vta., y por la parte demandante de fs.435 a 436, mereciendo el Auto de Vista Nº 116/2018 de 10 de julio, cursante de fs. 461 a 476 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de primera instancia, bajo el argumento de:
Que como requisito esencial de la demanda es sin duda, la posesión, substrayéndose que la misma se considera pacífica y conforme a la doctrina debe estar exenta de violencia física o moral, este extremo es evidente en el caso concreto, cuando la parte demandada abandonó el bien inmueble y ha permitido que el demandante pueda ejercer sobre el bien inmueble el poder de hecho sin que haya intervenido la fuerza o la violencia, elemento de la pacificidad que permitió que la posesión sea pública y por el transcurso del tiempo exigido por Ley, mismo que acreditado permite la prescripción adquisitiva. Además, otro elemento como es la buena fe y la certeza que tiene el poseedor respecto a la veracidad.
Para resolver las impugnaciones planteadas, el tribunal Ad quem se ha supeditado a la comprobación de lo que se ha hecho en juicio, respaldado por los medios de prueba que emerge precisamente de la clara convicción e intención de fundar la demanda; finalmente el grado de presunción y otros aspectos que se han analizado en la resolución de segunda instancia, en ese mérito las resoluciones deben velar por la seguridad jurídica y la justicia.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA
De los agravios expuestos por la parte demandada, se extraen de manera ordenada y en calidad de resumen, los siguientes:
En la forma