Pese a que se produjo un interdicto de adquirir la posesión, continuó con su oposición
Respecto al reclamo que trata sobre la posesión y su carácter de exclusividad, de antecedentes se establece que José Toro Pacheco planteó demanda de usucapión decenal sobre el total del bien inmueble ubicado en la calle Chuquisaca N° 1435, Plaza Sucre, zona San Juan de la ciudad de Potosí, con una superficie de 345 m2, según el plano de fs. 5, señalando que adquirió el inmueble junto a su hermano, Mario Toro Pacheco de sus finados padres Víctor Toro Coa y Elsa Pacheco de Toro conforme se deduce del folio real cursante a fs. 4 y la certificación emitida por Derechos Reales cursante de fs. 76, de donde se colige la copropiedad del bien inmueble objeto de la litis, desde el 21 de noviembre de 1973, según Escritura Pública de transferencia de bien inmueble de fs. 2 a 3. Del Certificado de Defunción se tiene que Mario Toro Pacheco, falleció el 9 de febrero de 1984, llegándose a concretar la inscripción del bien inmueble en Derechos Reales el 2 de marzo de 1989.
En ese sentido queda establecido que al contar el demandante con su derecho de copropiedad en acciones y derechos del bien inmueble objeto de usucapión, ha ocupado todo el inmueble junto a su familia, debido a que se produjo el abandono de los demandados desde el año de 1986, tal cual señalan en el memorial de contestación a la demanda a fs. 106 vta., donde declaran lo siguiente: “Tanto fue el atentado en nuestra contra que a los dos años del fallecimiento de mi esposo, es decir el año 1986 nos obligó a desocupar el inmueble, quedándose el mismo con todos estos años…”.
A partir del año mencionado José Toro Pacheco hizo actos de posesión en todo el bien como poseedor único como las refacciones y arreglos realizados en el inmueble, conforme señala el testigo de cargo Julio Carvajal Rivamontán de fs. 261 vta. a 262, y efectuó trámites ante el Municipio de Potosí teniendo como resultado la obtención del plano de fs. 5 en el año 2005 y la inscripción de inmueble mediante resolución municipal cursante a fs. 6 en la gestión 2006; además del pago por servicio de agua, luz, gas e impuestos cuyas facturas cusan de fs. 7 a 51, facturas que se encuentran a nombre de José Toro Pacheco.
Además se debe tomar en cuenta que los demandados plantearon interdicto de adquirir la posesión a título hereditario en la gestión de 1993 de fs. 335 a 336 vta., pese a dicha decisión jurisdiccional no lograron regresar al bien inmueble, por otro lado, Nicolasa Flores Vda. de Toro presentó su queja al Defensor del Pueblo en la ciudad de Potosí, efectuado el 13 de marzo de 2000 de fs. 341, no fue acogido su reclamo por dicha institución instándola a recuperar parte del inmueble por medios alternativos como la conciliación o proseguir con una acción judicial voluntaria u otras opciones judiciales, esta denuncia no llego a ser de conocimiento de la parte demandante por lo que no tiene ningún efecto interruptivo en la usucapión, conforme establece el art. 1503 del Código Civil.
Pese a que se produjo un interdicto de adquirir la posesión, continuó con su oposición al ingreso de la esposa y los coherederos del fallecido Mario Toro Pacheco, llegándose a confirmar que el demandante se rebeló contra los demandados demostrando su posesión excluyente respecto a los otros coherederos o copropietarios del bien inmueble conforme a la doctrina desarrollada en el acápite III.1, hubo actos de dominio (animus) en toda la propiedad conforme al art. 87 del Código Civil
En ese sentido queda establecido que al contar el demandante con su derecho de copropiedad en acciones y derechos del bien inmueble objeto de usucapión, ha ocupado todo el inmueble junto a su familia, debido a que se produjo el abandono de los demandados desde el año de 1986, tal cual señalan en el memorial de contestación a la demanda a fs. 106 vta., donde declaran lo siguiente: “Tanto fue el atentado en nuestra contra que a los dos años del fallecimiento de mi esposo, es decir el año 1986 nos obligó a desocupar el inmueble, quedándose el mismo con todos estos años…”.
A partir del año mencionado José Toro Pacheco hizo actos de posesión en todo el bien como poseedor único como las refacciones y arreglos realizados en el inmueble, conforme señala el testigo de cargo Julio Carvajal Rivamontán de fs. 261 vta. a 262, y efectuó trámites ante el Municipio de Potosí teniendo como resultado la obtención del plano de fs. 5 en el año 2005 y la inscripción de inmueble mediante resolución municipal cursante a fs. 6 en la gestión 2006; además del pago por servicio de agua, luz, gas e impuestos cuyas facturas cusan de fs. 7 a 51, facturas que se encuentran a nombre de José Toro Pacheco.
Además se debe tomar en cuenta que los demandados plantearon interdicto de adquirir la posesión a título hereditario en la gestión de 1993 de fs. 335 a 336 vta., pese a dicha decisión jurisdiccional no lograron regresar al bien inmueble, por otro lado, Nicolasa Flores Vda. de Toro presentó su queja al Defensor del Pueblo en la ciudad de Potosí, efectuado el 13 de marzo de 2000 de fs. 341, no fue acogido su reclamo por dicha institución instándola a recuperar parte del inmueble por medios alternativos como la conciliación o proseguir con una acción judicial voluntaria u otras opciones judiciales, esta denuncia no llego a ser de conocimiento de la parte demandante por lo que no tiene ningún efecto interruptivo en la usucapión, conforme establece el art. 1503 del Código Civil.
Pese a que se produjo un interdicto de adquirir la posesión, continuó con su oposición al ingreso de la esposa y los coherederos del fallecido Mario Toro Pacheco, llegándose a confirmar que el demandante se rebeló contra los demandados demostrando su posesión excluyente respecto a los otros coherederos o copropietarios del bien inmueble conforme a la doctrina desarrollada en el acápite III.1, hubo actos de dominio (animus) en toda la propiedad conforme al art. 87 del Código Civil
- Distrito: Potosí
- De los agravios expuestos por la parte demandada, se extraen de manera ordenada y en
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Las pruebas aportadas por las partes de cargo y descargo con referencia a las documentales,
- III.1. De la usucapión decenal entre coherederos o comuneros
- Al respecto este Tribunal ha emitido resoluciones sobre casos de coherederos o comuneros que conllevan
- En el caso de Autos, con el fallecimiento del causante T
- En esa relación, de los documentos privados de fecha 08 de noviembre de 1977 y
- Lo que se encuentra ratificado con la prueba testifical de cargo de fs
- Aspectos que sin embargo no se han dado con el terreno en la extensión superficial
- Respecto a lo anterior, corresponde señalar que la interrupción de la prescripción puede ser natural
- “…salvo que hubiera adquirido la propiedad por usucapión como efecto de la posesión exclusiva”, y
- Por otro lado, en observancia del principio de congruencia que debe guardar toda resolución, corresponde
- Por lo precedentemente analizado, se concluye que el Ad quem no ha examinado correctamente los
- Similar doctrina se ha desarrollado en el Auto Supremo Nº 567/2014 de 08 de septiembre,
- De forma
- Acusa también que el abandono efectivo de la propiedad, resulta inaudito, toda vez que a
- Pese a que se produjo un interdicto de adquirir la posesión, continuó con su oposición
- Por otra parte, con relación a que los trámites efectuados por el demandante tuvieron la
- Indican que en la audiencia de inspección de visu se constató que no existe posesión
- Estos agravios corresponden al recurso de apelación opuesta por la parte demandada de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
