En esa relación, de los documentos privados de fecha 08 de noviembre de 1977 y
En esa relación, de los documentos privados de fecha 08 de noviembre de 1977 y 16 de febrero de 1978, así como del documento privado de fecha 09 de febrero de 1978, se conoce que los co-herederos E., R., B. y F. aparecen transfiriendo parte de sus acciones y derechos correspondientes a los bienes inmuebles consignados con las superficies iniciales de 2.701,30 m2 y 5.000 m2, al ahora demandado G.A.V., estos documentos no han sido objeto de nulidad en la presente causa por lo que seguían siendo válidos entre las partes contratantes; sin embargo, al margen de su derecho de propiedad, pretendió hacer valer la posesión contrademandó también usucapión decenal, por lo mismo de los referidos documentos, se infiere que estos le han permitido ingresar a dichos predios y ejercer posesión de manera excluyente respecto a los demás coherederos, extremos estos que no han sido desvirtuados, porque en relación a estos bienes inmuebles no existe constancia alguna que acredite que los demás herederos realizaron actos de dominio sobre los mismos en el tiempo de la posesión que alega, menos se advierte que la posesión hubiera sido violenta o clandestina, porque era de conocimiento público
- Distrito: Potosí
- De los agravios expuestos por la parte demandada, se extraen de manera ordenada y en
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- En el fondo
- Petitorio
- Las pruebas aportadas por las partes de cargo y descargo con referencia a las documentales,
- III.1. De la usucapión decenal entre coherederos o comuneros
- Al respecto este Tribunal ha emitido resoluciones sobre casos de coherederos o comuneros que conllevan
- En el caso de Autos, con el fallecimiento del causante T
- En esa relación, de los documentos privados de fecha 08 de noviembre de 1977 y
- Lo que se encuentra ratificado con la prueba testifical de cargo de fs
- Aspectos que sin embargo no se han dado con el terreno en la extensión superficial
- Respecto a lo anterior, corresponde señalar que la interrupción de la prescripción puede ser natural
- “…salvo que hubiera adquirido la propiedad por usucapión como efecto de la posesión exclusiva”, y
- Por otro lado, en observancia del principio de congruencia que debe guardar toda resolución, corresponde
- Por lo precedentemente analizado, se concluye que el Ad quem no ha examinado correctamente los
- Similar doctrina se ha desarrollado en el Auto Supremo Nº 567/2014 de 08 de septiembre,
- De forma
- Acusa también que el abandono efectivo de la propiedad, resulta inaudito, toda vez que a
- Pese a que se produjo un interdicto de adquirir la posesión, continuó con su oposición
- Por otra parte, con relación a que los trámites efectuados por el demandante tuvieron la
- Indican que en la audiencia de inspección de visu se constató que no existe posesión
- Estos agravios corresponden al recurso de apelación opuesta por la parte demandada de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
