Auto Supremo AS/0512/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2019

Fecha: 23-May-2019

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por otra parte, no es cierta la afirmación de la existencia de falta de fundamentación y motivación debido a que el Auto de Vista, efectuó una detallada explicación sobre los hechos que fueron motivo del planteamiento de la demanda y donde se detallan las pruebas cotejadas como también la aplicación de normas aplicadas y finalmente se llega a explicar convenientemente sobre los agravios de apelación. Asimismo, la decisión de segunda instancia efectuó el análisis integral recurrido con referencia a la prueba testifical, pericial y de confesión provocada que se explica en el punto 5 como pruebas esenciales y determinantes para la decisión asumida por el juez A quo, explicando el valor dado a las pruebas mencionadas, por todo señalado se establece que el Auto de Vista recurrido es congruente, motivado y no es contradictorio estando conforme a los arts. 218.I y 213.II del Código Procesal Civil.
Correspondiendo a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Nicolasa Flores Berrios Vda. de Toro, Mario César Toro Flores, Magda Fátima Toro Flores, Marcos Neil Toro Flores, Litsy Fátima Toro Flores y Juan Carlos Toro Flores contra el Auto de Vista Nº 116/2018 de 10 de julio, cursante de fs. 461 a 476 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi. Con costas y costos