POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por otra parte, no es cierta la afirmación de la existencia de falta de fundamentación y motivación debido a que el Auto de Vista, efectuó una detallada explicación sobre los hechos que fueron motivo del planteamiento de la demanda y donde se detallan las pruebas cotejadas como también la aplicación de normas aplicadas y finalmente se llega a explicar convenientemente sobre los agravios de apelación. Asimismo, la decisión de segunda instancia efectuó el análisis integral recurrido con referencia a la prueba testifical, pericial y de confesión provocada que se explica en el punto 5 como pruebas esenciales y determinantes para la decisión asumida por el juez A quo, explicando el valor dado a las pruebas mencionadas, por todo señalado se establece que el Auto de Vista recurrido es congruente, motivado y no es contradictorio estando conforme a los arts. 218.I y 213.II del Código Procesal Civil.
Correspondiendo a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Nicolasa Flores Berrios Vda. de Toro, Mario César Toro Flores, Magda Fátima Toro Flores, Marcos Neil Toro Flores, Litsy Fátima Toro Flores y Juan Carlos Toro Flores contra el Auto de Vista Nº 116/2018 de 10 de julio, cursante de fs. 461 a 476 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi. Con costas y costos
Correspondiendo a este Tribunal emitir fallo en la forma prevista por el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación formulado por Nicolasa Flores Berrios Vda. de Toro, Mario César Toro Flores, Magda Fátima Toro Flores, Marcos Neil Toro Flores, Litsy Fátima Toro Flores y Juan Carlos Toro Flores contra el Auto de Vista Nº 116/2018 de 10 de julio, cursante de fs. 461 a 476 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosi. Con costas y costos
- Distrito: Potosí
- De los agravios expuestos por la parte demandada, se extraen de manera ordenada y en
- 1
- En el fondo
- Petitorio
- Las pruebas aportadas por las partes de cargo y descargo con referencia a las documentales,
- III.1. De la usucapión decenal entre coherederos o comuneros
- Al respecto este Tribunal ha emitido resoluciones sobre casos de coherederos o comuneros que conllevan
- En el caso de Autos, con el fallecimiento del causante T
- En esa relación, de los documentos privados de fecha 08 de noviembre de 1977 y
- Lo que se encuentra ratificado con la prueba testifical de cargo de fs
- Aspectos que sin embargo no se han dado con el terreno en la extensión superficial
- Respecto a lo anterior, corresponde señalar que la interrupción de la prescripción puede ser natural
- “…salvo que hubiera adquirido la propiedad por usucapión como efecto de la posesión exclusiva”, y
- Por otro lado, en observancia del principio de congruencia que debe guardar toda resolución, corresponde
- Por lo precedentemente analizado, se concluye que el Ad quem no ha examinado correctamente los
- Similar doctrina se ha desarrollado en el Auto Supremo Nº 567/2014 de 08 de septiembre,
- De forma
- Acusa también que el abandono efectivo de la propiedad, resulta inaudito, toda vez que a
- Pese a que se produjo un interdicto de adquirir la posesión, continuó con su oposición
- Por otra parte, con relación a que los trámites efectuados por el demandante tuvieron la
- Indican que en la audiencia de inspección de visu se constató que no existe posesión
- Estos agravios corresponden al recurso de apelación opuesta por la parte demandada de fs
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regulan los honorarios profesionales para el abogado que contestó el recurso en la suma
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
