Auto Supremo AS/0512/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2019

Fecha: 23-May-2019

Respecto a lo anterior, corresponde señalar que la interrupción de la prescripción puede ser natural

Respecto a lo anterior, corresponde señalar que la interrupción de la prescripción puede ser natural o civil, por lo que para que opere la interrupción Civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener derecho de dominio sobre el bien debe accionar judicialmente sobre el poseedor, a efectos de hacer valer respecto a él el derecho que pretende, oponiéndose a la posesión que aquel ejerce, conforme dispone el art. 1503 del Código Civil; es decir, que de manera inequívoca debe demostrar la intención de no permanecer en inactividad o silencio respecto a su derecho, resultando que para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo:
a) Sea deducido ante un órgano jurisdiccional;
b) Debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer su derecho de propiedad deduciendo oposición a la posesión del poseedor; y
c) Debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba