Auto Supremo AS/0512/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0512/2019

Fecha: 23-May-2019

Indican que en la audiencia de inspección de visu se constató que no existe posesión

En lo pertinente a la demanda previa de conciliación planteada por la parte demandada no es trascendente a efectos de computar el tiempo de la usucapión ya que fue planteada el 17 de febrero de 2016, por lo que no repercute en el tiempo de la posesión ya que según el cálculo efectuado habría sobrepasado los 10 años antes de la interposición de la demanda, no teniendo asidero dicho reclamo al efecto debe considerarse que el acto interruptivo de ser efectuado antes que opere la prescripción.
En síntesis, se llega a deducir que el reclamo sobre la errónea interpretación de los arts. 87, 90 y 138 del Código Civil, conforme al examen efectuado del Auto de Vista recurrido que van a la decisión de fondo de la demanda de usucapión se ha efectuado una correcta interpretación, ya que en la presente causa se descarta la existencia de actos de detentación de los demandantes, sino que el ejercicio de la posesión en el 100% del bien inmueble sobrepasa los 10 años computados desde el año de 1993. No siendo relevante la interposición de la demanda previa de conciliación ya que no es una prueba determinante para producir la interrupción del plazo debido a que hubo la pasividad de los recurrentes en estos años en que no pudieron retomar la posesión del bien inmueble, habiendose consumado la usucapión decenal.
Asimismo, tampoco se ha detectado que se hubiese incurrido en vulneración del art. 213.II núm. 2 y 4 del Código Procesal Civil, debido que conforme al agravio no describe de qué forma se hubiese errado la exposición de hechos y la valoración de los de las pruebas que corresponde a la estructura de la Sentencia, empero, el agravio planteado es de fondo porque reclaman la errónea interpretación de la norma y los requisitos de viabilidad que operan para la procedencia de la usucapión decenal, por lo que el reclamo de forma que plantearon no cuenta con asidero legal.
2. Con relación a la errónea interpretación de la norma otorgando el Tribunal Ad quem un sentido diferente al espíritu de la Ley, vulnerándose los arts. 1 núm. 16 del Código Procesal Civil, 110 y 138 del Código Civil, Auto Supremo N° 192 de 4 de septiembre de 2012, que indica en su parte pertinente sobre el efecto de la posesión y exclusividad, conforme al Auto Supremo N° 785/2015 de 11 de septiembre.
Indican que en la audiencia de inspección de visu se constató que no existe posesión exclusiva de José Toro Pacheco en el inmueble objeto de usucapión, contrariamente existe posesión de Víctor Carlos Toro Montoya, Juana Valda y José Ulises Toro Valda, exclusividad de la posesión que debió demostrar el demandante, contrario a ello se tiene la prueba testifical de cargo