Auto Supremo AS/0301/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2019

Fecha: 14-Jun-2019

3

2.- Considera que se incurrió en violación e interpretación errónea del art. 19 de la LGT, al imponer a la empresa demandada a desvirtuar el salario promedio indemnizable, porque si el trabajador incurre en un a causa justificada de despido, prevista por los arts. 16 de la LGT y 9 de su DR, pierde el derecho al pago de los beneficios sociales, por consiguiente, la carga de la prueba del empleador era demostrar esa causa justificada de despido y no así el salario promedio indemnizable, más aun si sobre este tema, se presentó en el anexo 2, las boletas de pago de fs. 19 a 20, que evidencian ese promedio indemnizable de BS.9.725,50.
3.- Alega que el demandante incurrió en abandono de funciones por decisión propia y voluntaria; porque no se presentó a su fuente laboral por más de 6 días hábiles consecutivos, conforme se demostró por la confesión provocada, cuando afirmó que no asistió al trabajo desde el 14 de enero de 2015 hasta el 9 de marzo de 2015, fecha en la que se notifica a la empresa con la demanda de pago de beneficios sociales, situación que no requiere mayor prueba por disposición del art. 154 del CPT