Auto Supremo AS/0301/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Al 5

Respecto del cálculo de este concepto, se ha establecido que al actor le corresponden tres gestiones de vacación devengada; por consiguiente, se debe compensar económica ese periodo, equivalente a un día de salario por cada día de vacación devengada.
En el caso, considerando la antigüedad del actor, en aplicación del art. 44 de la LGT, complementado por el DS Nº 3150 de 19 de agosto de 1950 y el DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, le corresponde 15 días de vacación por cada gestión; es decir, se le adeuda un importe de 45 días de salario, importe que debe ser modificado en ejecución de sentencia, al tratarse de un error de guarismo.
Al 5.- Sobre el Informe de Auditoría Operativa que concluye en responsabilidad con daño económico del trabajador a la empresa:
El “Informe de Auditoría Operativa” constituye un documento unilateralmente verificado dentro de un intento de investigación interna, llevada a cabo por la empresa ahora demandada, en el que el trabajador no tuvo oportunidad de defensa; además, es en ése momento de la investigación sobre supuestas irregularidades en el trabajo desempeñado por el demandante, es cuando se emitió el memorándum de suspensión, que este Tribunal por las características identificadas, considera un despido injustificado; de ello se infiere que el motivo de la ruptura de la relación laboral no fue la existencia de ese Informe de Auditoria que determinó la responsabilidad o falta grave que amerite el despido del trabajador; sino que operó el despido mediante esa suspensión emitida sin previo proceso y sin la intervención de un Juez o Tribunal sumariante, que habría organizado un sumario contra el ahora demandante; dicho Informe no surtió efecto jurídico contrario a los intereses del trabajador y por ello resulta innecesario mayor fundamentación al respecto