Doctrina aplicable al caso
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
Doctrina aplicable al caso:
1.- El derecho al debido proceso, consagrado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituye una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos que rigen un proceso judicial o administrativo corporativo, vinculados a todas las formas propias del mismo y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia en base a la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119-I de la Ley Fundamental; el debido proceso tiene dos perspectivas; de un lado, se trata de un derecho en sí reconocido a todo ser humano; y de otro, es una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; con sus elementos configurativos defensa, motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: “En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal”
Doctrina aplicable al caso:
1.- El derecho al debido proceso, consagrado por el art. 115-II de la Constitución Política del Estado (CPE), constituye una garantía constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos que rigen un proceso judicial o administrativo corporativo, vinculados a todas las formas propias del mismo y a las leyes preexistentes, para materializar la justicia en base a la igualdad de condiciones de los sujetos intervinientes, de conformidad con el art. 119-I de la Ley Fundamental; el debido proceso tiene dos perspectivas; de un lado, se trata de un derecho en sí reconocido a todo ser humano; y de otro, es una garantía jurisdiccional a favor de toda persona para asegurar el ejercicio de sus derechos en las instancias administrativas, jurisdiccionales o jurisdicciones especiales; con sus elementos configurativos defensa, motivación y fundamentación de las decisiones judiciales o administrativas.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de 1999, ha manifestado: “En opinión de esta Corte, para que exista «debido proceso legal» es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables. Al efecto, es útil recordar que el proceso es un medio para asegurar, en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia. A ese fin atiende el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal”
- Demandado: PHARMATECH BOLIVIANA S.A
- Sentencia
- Auto de Vista
- En la forma
- Petitorio
- Manifiestan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en error de hecho en la apreciación
- La Sentencia Nº 60 de 23 de enero de 2017 y el Auto de Vista
- Efectivamente, la relación laboral existió desde el 26 de octubre de 2001; sin embargo, la
- Esta suspensión de ninguna manera implica ruptura de la relación laboral, de conformidad con el
- No es evidente que el actor, no recibió sus sueldos, por cuanto consta de fs
- 3
- En cuanto al pago de vacaciones, el cálculo es incorrecto, porque se sanciona al pago
- 5
- 6
- 7
- Doctrina aplicable al caso
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- Respecto del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, el autor
- Por consiguiente, si se acusa error de hecho y de derecho, estos deben desarrollarse de
- Corresponde también aclarar, que la interpretación de las normas en materia social, debe partir del
- 2
- En cuanto al abandono de trabajo, el citado art
- Los arts
- 4
- Es decir, si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y
- Respecto del procedimiento interno que determina la existencia de alguna responsabilidad del trabajador y que
- (…) Conforme manifiesta la SCP 1917/2012 de 12 de octubre, “Según el entendimiento asumido en
- De ello se infiere que en caso de que el empleador despida o retire al
- En aplicación del art
- Antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, que fue promulgada el
- La situación jurídica del pago de vacaciones no gozadas en caso de ruptura de la
- Consiguientemente y reiterando el citado art
- De ello se infiere que el incumplimiento en el pago oportuno de beneficios sociales y
- 1
- Por lo expuesto, se establece que no existe inobservancia de los arts
- Al 1 y 3
- Esta determinación es arbitraria, pues no podía haberse asumido de manera directa por parte de
- Por otra parte, la suspensión, es escueta, no explica el tiempo que duraría y si
- Además, dicha suspensión implicaba que el trabajador estaba imposibilitado de asistir de manera indefinida a
- Por ello, este Tribunal considera que fue correcta la actitud asumida por el demandante, conforme
- Entendiéndose, que esta normativa da una opción al trabajador, para que opte por la vía
- Así también, en el parágrafo V del indicado artículo, establece que: “Sin perjuicio de lo
- Conforme a esta normativa glosada, el trabajador que considere haber sido despedido de manera injustificada,
- Al haber acudido de manera directa ante la jurisdicción laboral a través del presente proceso
- Por otra parte, resulta lógico que si el trabajador, al haber advertido que se le
- Al 2.- Respecto del promedio salaria indemnizable
- Al 5
- Más aún, que conforme a la jurisprudencia desglosada, el empleador debió iniciar un proceso administrativo
- De conformidad con el art
- 7.- Sobre la multa del 30% por incumplimiento de pago de beneficios sociales
- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, conforme el razonamiento vertido, concluye que corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
