Esta determinación es arbitraria, pues no podía haberse asumido de manera directa por parte de
El recurrente afirma que se omitió considerar el valor de una comunicación de suspensión de trabajo emitida por el empleador, como medida preventiva a efectos del proceso interno de verificación de alguna falta del empleado contra la empresa; asignando -según el recurrente- un valor distinto a la naturaleza misma de la suspensión del trabajo, toda vez que una de sus características, es precisamente que no conlleva despido o ruptura de la relación laboral en sí, además de su temporalidad y la obligación del empleador, de seguir pagando el sueldo respectivo, hasta que no se determine la situación distinta del trabajador, una vez concluido el proceso interno.
Esta determinación es arbitraria, pues no podía haberse asumido de manera directa por parte de la encargada de Recursos Humanos de la Empresa, sin haber recibido una instrucción precisa emitida por parte de alguna Autoridad o Tribunal Sumariante, previa organización de un proceso administrativo contra el trabajador; es decir, se identifica que existe una sanción de suspensión, emitida por la encargada de Recursos Humanos, sin que exista un Juez o Tribunal Sumariante y sin que ninguna de estas autoridades, hubiese establecido esa suspensión
Esta determinación es arbitraria, pues no podía haberse asumido de manera directa por parte de la encargada de Recursos Humanos de la Empresa, sin haber recibido una instrucción precisa emitida por parte de alguna Autoridad o Tribunal Sumariante, previa organización de un proceso administrativo contra el trabajador; es decir, se identifica que existe una sanción de suspensión, emitida por la encargada de Recursos Humanos, sin que exista un Juez o Tribunal Sumariante y sin que ninguna de estas autoridades, hubiese establecido esa suspensión
- Demandado: PHARMATECH BOLIVIANA S.A
- Sentencia
- Auto de Vista
- En la forma
- Petitorio
- Manifiestan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en error de hecho en la apreciación
- La Sentencia Nº 60 de 23 de enero de 2017 y el Auto de Vista
- Efectivamente, la relación laboral existió desde el 26 de octubre de 2001; sin embargo, la
- Esta suspensión de ninguna manera implica ruptura de la relación laboral, de conformidad con el
- No es evidente que el actor, no recibió sus sueldos, por cuanto consta de fs
- 3
- En cuanto al pago de vacaciones, el cálculo es incorrecto, porque se sanciona al pago
- 5
- 6
- 7
- Doctrina aplicable al caso
- El art
- En cuanto a la pertinencia de la resolución que se pronuncie en alzada o en
- Sobre el principio de congruencia, la Sentencia Constitucional (SC) 0486/2010-R de 5 de julio, estableció:
- Respecto del error de hecho y derecho en la valoración de la prueba, el autor
- Por consiguiente, si se acusa error de hecho y de derecho, estos deben desarrollarse de
- Corresponde también aclarar, que la interpretación de las normas en materia social, debe partir del
- 2
- En cuanto al abandono de trabajo, el citado art
- Los arts
- 4
- Es decir, si bien la normativa laboral protege y tutela las relaciones de trabajo y
- Respecto del procedimiento interno que determina la existencia de alguna responsabilidad del trabajador y que
- (…) Conforme manifiesta la SCP 1917/2012 de 12 de octubre, “Según el entendimiento asumido en
- De ello se infiere que en caso de que el empleador despida o retire al
- En aplicación del art
- Antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, que fue promulgada el
- La situación jurídica del pago de vacaciones no gozadas en caso de ruptura de la
- Consiguientemente y reiterando el citado art
- De ello se infiere que el incumplimiento en el pago oportuno de beneficios sociales y
- 1
- Por lo expuesto, se establece que no existe inobservancia de los arts
- Al 1 y 3
- Esta determinación es arbitraria, pues no podía haberse asumido de manera directa por parte de
- Por otra parte, la suspensión, es escueta, no explica el tiempo que duraría y si
- Además, dicha suspensión implicaba que el trabajador estaba imposibilitado de asistir de manera indefinida a
- Por ello, este Tribunal considera que fue correcta la actitud asumida por el demandante, conforme
- Entendiéndose, que esta normativa da una opción al trabajador, para que opte por la vía
- Así también, en el parágrafo V del indicado artículo, establece que: “Sin perjuicio de lo
- Conforme a esta normativa glosada, el trabajador que considere haber sido despedido de manera injustificada,
- Al haber acudido de manera directa ante la jurisdicción laboral a través del presente proceso
- Por otra parte, resulta lógico que si el trabajador, al haber advertido que se le
- Al 2.- Respecto del promedio salaria indemnizable
- Al 5
- Más aún, que conforme a la jurisprudencia desglosada, el empleador debió iniciar un proceso administrativo
- De conformidad con el art
- 7.- Sobre la multa del 30% por incumplimiento de pago de beneficios sociales
- Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, conforme el razonamiento vertido, concluye que corresponde
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Interviene en la suscripción del presente Auto supremo, el Magistrado Carlos Alberto Egüez Añez Presidente
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
