Auto Supremo AS/0301/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Esta determinación es arbitraria, pues no podía haberse asumido de manera directa por parte de

El recurrente afirma que se omitió considerar el valor de una comunicación de suspensión de trabajo emitida por el empleador, como medida preventiva a efectos del proceso interno de verificación de alguna falta del empleado contra la empresa; asignando -según el recurrente- un valor distinto a la naturaleza misma de la suspensión del trabajo, toda vez que una de sus características, es precisamente que no conlleva despido o ruptura de la relación laboral en sí, además de su temporalidad y la obligación del empleador, de seguir pagando el sueldo respectivo, hasta que no se determine la situación distinta del trabajador, una vez concluido el proceso interno.
Esta determinación es arbitraria, pues no podía haberse asumido de manera directa por parte de la encargada de Recursos Humanos de la Empresa, sin haber recibido una instrucción precisa emitida por parte de alguna Autoridad o Tribunal Sumariante, previa organización de un proceso administrativo contra el trabajador; es decir, se identifica que existe una sanción de suspensión, emitida por la encargada de Recursos Humanos, sin que exista un Juez o Tribunal Sumariante y sin que ninguna de estas autoridades, hubiese establecido esa suspensión