Auto Supremo AS/0301/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Manifiestan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en error de hecho en la apreciación

En el fondo:
Manifiestan que el Auto de Vista impugnado, incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas, violación, interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 3, 66, 150, 151, 154 y 159 del Código Procesal del Trabajo (CPT), 9, 16 inc. a), 13, 19 y 44 de la Ley General del Trabajo (LGT), 8 y 9 incs. a) y d) del Reglamento de la LGT (DR LGT), modificado por el art. 7 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949; arts. 1 del DS Nº 22138 de 21 de febrero de 1989, 3 del DS Nº 110 de 1 de mayo de 2009, 1 del DS Nº 17288 de 18 de marzo de 1980 y 9-I y II del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conforme a lo siguiente:
1.- Se incurrió en error de hecho en la valoración de las pruebas de descargo, al momento de determinar la fecha de terminación de la relación laboral, que en realidad no existe; pues solo existió una suspensión temporal con goce de haberes, para investigar supuestas irregularidades incurridas por el demandante en el ejercicio de sus funciones dentro de la empresa; en consecuencia, no existió despido injustificado que viabilice al pago de desahucio e indemnización por tiempo de servicios