Auto Supremo AS/0301/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2019

Fecha: 14-Jun-2019

En cuanto al abandono de trabajo, el citado art

En cuanto al abandono de trabajo, el citado art. 7 del DS Nº 1592 de 19 de abril de 1949, establece que: “Interrumpirán la continuidad de los servicios la inasistencia o el abandono injustificado del trabajo cuando excedan de seis días hábiles seguidos…”; esta norma instituye la causal de desvinculación, pero no determina que el trabajador infractor, pierda el beneficio de la indemnización; pues ésta penalidad fue derogada por Ley de 23 de noviembre de 1944; es decir, fue restituida la causal de desvinculación laboral, pero no así su penalidad