Auto Supremo AS/0301/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0301/2019

Fecha: 14-Jun-2019

Esta suspensión de ninguna manera implica ruptura de la relación laboral, de conformidad con el

Esta suspensión de ninguna manera implica ruptura de la relación laboral, de conformidad con el art. 150 del DR LGT, que prevé que la suspensión puede determinarse con o sin goce de haberes y no habiéndose consignado en el memorándum “sin goce de haberes”, por el principio de favorabilidad y protección al trabajador, se determina que dicha suspensión es con goce de haberes y por ello la empresa continuó depositando el sueldo del trabajador, más aun si dicho memorándum, tampoco consigna que la suspensión sea indefinida, señala que se realizarían las investigaciones sobre irregularidades acontecidas y emergentes del ejercicio de las funciones del demandante como Responsable de Cadena de Suministros, acciones que son temporales y por ello luego, se emitió el Informe de Auditoría Operativa de la Gestión 2014, vinculada al trabajo del ahora demandante, documento que se presentó como prueba en el proceso